Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2004 (24/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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obra un sello y firma del Gobernador sin haberse dejado anotacion o MORDAZA del acto realizado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de 2003, por el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, referente a la vacancia del cargo de regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena; quien debera continuar en el ejercicio del cargo. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21166

Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tananta; en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 273-2004-AMPSM de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por el periodo 2003-2006 para el que fue elegida. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 21167

Declaran que regidora de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA continua en el ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 314-2004-JNE
Expediente Nº 752-2004 MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 273-2004-AMPSM de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, que declaro no ha lugar el pronunciamiento sobre declaratoria de vacancia del cargo de la regidora del Concejo Provincial de San MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal del inciso 9º del articulo 22º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 078-2004JNE del 11 de MORDAZA de 2004 que declaro nulos los Acuerdos del Concejo Nºs. 183-2003-A-MPS y 214-2003-A-MPS, sobre la vacancia del cargo de la regidora del Concejo Provincial de San MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA Linarez; reponiendo el MORDAZA al estado de emplazar debidamente a la afectada; el citado Concejo, en sesion extraordinaria del 27 de MORDAZA de 2004, con seis (6) votos aprobatorios, cuatro (4) en contra y una (1) abstencion, declaro no ha lugar el pronunciamiento sobre declaratoria de vacancia del cargo de la mencionada regidora, al no haber obtenido el numero legal de votos que senala el articulo 23º de la Ley Nº 27972, conforme consta de la MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 20 a 33; Que, del Informe Nº 038-2000/ADMC/MPSM emitido por el Administrador del MORDAZA Nº 01 que obra a fojas 156, se acredita que en el mes de octubre del ano 2000, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA adjudico la conduccion de un puesto de venta en el Centro Comercial "Las Palmeras" de la jurisdiccion, a MORDAZA Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en dicha fecha, no tenia la condicion de regidora; y, del recurso de apelacion que obra de fojas 6 a 13, se senala que en el mes de MORDAZA del ano 2001, la mencionada regidora hizo abandono del referido local; todo esto MORDAZA de asumir el cargo como regidora el 1º de enero del 2003; Que no habiendose acreditado la causal de vacancia invocada, MORDAZA Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de los Concejos Distritales de Canchaque y Yanaquihua
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 315-2004-JNE
Expediente Nº 417-2004 MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 Vista, la apelacion presentada por los regidores del Concejo Distrital de Canchaque de la provincia de Huancabamba del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado por el referido concejo en sesion de 20 de setiembre de 2004, formalizado mediante Resolucion de Concejo Nº 039-2004-CDC/A; CONSIDERANDO: Que el 12 de MORDAZA de 2004, se solicito la vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Canchaque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puelles, acusandolo de nepotismo, causal de vacancia contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al contratar a su hermano MORDAZA MORDAZA Puelles y a sus sobrinos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para trabajos en obras municipales y, favorecer economicamente a su conyuge e hija, MORDAZA MORDAZA Tocto de MORDAZA y Katty MORDAZA MORDAZA Tocto, con la compra de combustible para suministro de la Municipalidad, en el grifo de propiedad de su hija; Que en sesion extraordinaria de concejo del 20 de MORDAZA de 2004, se acordo por mayoria declarar improcedente la solicitud de vacancia senalada en el parrafo anterior, habiendose presentado recurso de reconsideracion, que el concejo acordo declarar improcedente, acuerdo que fue transcrito en la Resolucion de Concejo Nº 039-2004-CDC/ A del 24 de setiembre de 2004; Que la contratacion de MORDAZA MORDAZA Puelles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acredita con las planillas de servicios no personales suscritas por el propio MORDAZA y sus familiares, tal como consta de fojas 21, 24, 25 y de 28 a 35; por lo que el MORDAZA ha incurrido en los presupuestos de nepotismo establecidos en la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que respecto a las senoras MORDAZA MORDAZA Tocto de MORDAZA y Katty MORDAZA MORDAZA Tocto no se configura el nepotismo, dado que ninguna de ellas ha sido nombrada o contratada en la Municipalidad de Canchaque; asi como no se ha acreditado en autos la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, referido a "Restricciones de Contratacion", toda vez que los contratos a que se contrae este dispositivo estan referidos a obras y servicios municipales, situacion que no se acredita en autos;

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