Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2004 (24/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

ENERGIA Y MINAS
Dictan medida promocional para la instalacion de Centrales Termoe lectricas que usen gas natural como combustible
DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaro de interes nacional y necesidad publica el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas y el desarrollo de la infraestructura de transporte y distribucion de gas natural, con el objeto de establecer las condiciones especificas para la promocion de esta industria, estimulando la competencia y la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais; Que, la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, permite que el referido combustible se encuentre disponible para diferentes usos industriales en las areas que pueden ser atendidas por su infraestructura de transporte y distribucion, incluyendo la generacion de energia electrica; Que, la generacion de energia electrica utilizando como insumo el gas natural, reduce considerablemente el impacto ambiental por tratarse de un combustible mas limpio que el petroleo y sus derivados o carbon; Que, a su vez, el uso de gas natural como insumo para la generacion de energia electrica, se inserta dentro del MORDAZA de cambio de la matriz energetica del MORDAZA, asignandole un rol fundamental, en el mejoramiento de la eficiencia y competitividad de la industria electrica y la reduccion de los costos de produccion de energia; Que, en este contexto, es conveniente proporcionar los incentivos necesarios para la conversion de los proyectos de generacion termoelectrica, a fin que estos puedan usar el gas natural como insumo, facilitando la modificacion de las autorizaciones que cuenten con el petroleo y sus derivados o carbon como combustible; De conformidad con la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De las medidas promocionales 1.1 Los titulares de autorizaciones de actividades de generacion termoelectrica que utilicen como combustible petroleo y sus derivados o carbon, en instalaciones que actualmente se encuentren en operacion, asi como los titulares de autorizaciones de generacion que comprendan proyectos que contemplen la utilizacion de los referidos combustibles cuya ejecucion se encuentre comprometida y debidamente garantizada, podran solicitar la modificacion de su derecho, incluida su ubicacion geografica, con el objeto de generar energia electrica usando gas natural como combustible. 1.2 Solo procedera la modificacion de la autorizacion, cuando la capacidad instalada sea igual o mayor a la que se pretende modificar. 1.3 El titular debera acreditar que los equipos a ser convertidos, sustituidos o trasladados se encuentran comprendidos en la autorizacion de generacion cuya modificacion se solicita. Articulo 2º.- Requisitos 2.1 El Titular presentara ante la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas una solicitud de modificacion de autorizacion, adjuntando los requisitos establecidos en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, incluidas las caracteristicas tecnicas,

economicas y ubicacion geografica del proyecto de sustitucion. 2.2 El monto de la garantia a que se refiere el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera equivalente al 0.25% del presupuesto del proyecto con un tope de 200 UIT. 2.3 Cuando el cumplimiento de las obligaciones del titular de la autorizacion de generacion respectiva se encuentren garantizadas en aplicacion del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, no se requerira de una garantia adicional sino de una novacion destinada a respaldar el cumplimiento del proyecto de conversion, sustitucion o traslado de los equipos, segun corresponda. 2.4 La garantia debera mantenerse vigente hasta que el proyecto respectivo inicie su operacion. Articulo 3º.- Estudio de Impacto Ambiental Las solicitudes de modificacion de autorizacion a que se refiere el presente Decreto Supremo, se sujetan en materia ambiental a lo establecido en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, de ser el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EM. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21279

Otorgan autorizacion a Compania Minera Colquirrumi S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2004-MEM/DM
MORDAZA, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135304, organizado por COMPANIA MINERA COLQUIRRUMI S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 01314327 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, COMPANIA MINERA COLQUIRRUMI S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica de Llaucan, existente y en operacion, con una potencia instalada de 1 000 kW, ubicada en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 201-2004-DGECEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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