Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2004 (24/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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- Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 31 de marzo : : 31 de marzo : 30 de junio : 30 de septiembre : 28 de diciembre

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 28 de febrero : 31 de MORDAZA : 31 de agosto : 30 de noviembre

Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago para el ejercicio fiscal 2005 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 21186 : 31 de marzo : 30 de junio : 30 de septiembre : 28 de diciembre

Modifican la Ordenanza Nº 009-00MDA que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072-MDA
Ate, 28 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 las municipalidades distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; el numeral 4) del Articulo 195º de la MORDAZA acotada senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y las prestacion de los servicios publicos locales de su responsabilidad, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el numeral 3) Inciso 3.2 del Articulo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones de las municipalidades otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente donde presten dicho servicio, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; Que, la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, es la encargada de autorizar dicho servicio asi como de aplicar disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial, de acuerdo a lo establecido en el

Articulo 1º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria segun Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 217-99-MML reconoce al transporte publico en vehiculos menores como complementario al servicio de transporte masivo de pasajeros en la provincia de MORDAZA, que favorece la movilizacion de los mismos, atendiendo a la necesidad de viaje de los usuarios, a la capacidad de las vias y a la conservacion del medio ambiente, dentro del ambito de la jurisdiccion; Que, corresponde a las municipalidades distritales, aprobar y autorizar a la persona juridica, en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero, segun lo establecido en el numeral 4) del Articulo 5º de la Ordenanza MORDAZA del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores Nº 241-99-MML; Que, de igual manera, como consecuencia de la tasa establecida en el numeral 13) del Articulo 16º de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, se ha generado actualmente una deuda por parte de los contribuyentes obligados al mismo; por lo que considerando lo expuesto y ante los continuos pedidos de los contribuyentes solicitando el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en vista de su dificil situacion economica, la Municipalidad estima necesario otorgar un beneficio tributario a los miembros de las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, respecto a la tasa tributaria administrativa establecida en el numeral 13) del Articulo 16º de la Ordenanza Nº 009-00-MDA que les permita sanear sus deudas contraidas con esta Corporacion Edil; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de caracter general; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-00-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDA en su Articulo 16º sobre el pago de los derechos administrativos, solo en los numerales 8), 9) y 13). La modificacion del Articulo 16º de la Ordenanza Nº 009-00-MDA establecida en el presente articulo, es de la siguiente manera:
8) Incremento, sustitucion de flota ............................................... 0.42% UIT El procedimiento administrativo de reduccion de flota es gratuito. 9) Incremento, sustitucion de conductores .................................. 0.07% UIT El procedimiento administrativo de reduccion de conductores es gratuito. 13) Mantenimiento de la via publica en forma anual por cada vehiculo menor .......................................................... 0.65% UIT

El monto sera abonado por la persona juridica, el ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano; bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Los vehiculos menores inscritos en el Registro Municipal del Servicio y autorizados a prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga por la Municipalidad Distrital de Ate, deberan adecuarse a lo establecido en la Ley Nº 28325 y a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sobre la inscripcion de los vehiculos menores en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 3º.- La prestacion del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores en las diversas zonas y/o vias de trabajo del distrito de Ate, se realizara

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