Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2004 (24/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 280934
VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario llevar a cabo la contratacion y ejecucion de obras referidas a la reparacion, remodelacion, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura en los Establecimientos Penitenciarios; Que, con Resolucion Directoral Nº 290-2004-INPEDGI de fecha 3 de noviembre de 2004, se aprobo las Bases de la obra "ACONDICIONAMIENTO DE AMBIENTES PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE EN EL E.P.R.C.O. LURIGANCHO - PABELLON 18 MORDAZA DE TALLERES", valor referencial, al mes de setiembre de 2004, de S/. 1´726,394.77 incluido IGV (Un Millon Setecientos Veintiseis Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 77/100 Nuevos Soles), plazo referencial de ejecucion de 135 dias naturales, sistema a suma alzada; Que, mediante Informe Nº 709-2004-INPE/13.06 su fecha 17 de noviembre de 2004 la Direccion de Obras y Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura expresa que, por razones de plazo y de orden financiero resulta imposible ejecutar presupuestalmente la obra "ACONDICIONAMIENTO DE AMBIENTES PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE EN EL E.P.R.C.O. LURIGANCHO - PABELLON 18 MORDAZA DE TALLERES". La razones de plazo se sustentan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala los plazos maximos en Licitaciones Publicas, tanto para el Otorgamiento de la Buena Pro, asi como para la firma del contrato respectivo, los cuales se presentan a continuacion:
Fecha de convocatoria 5 de noviembre de 2004 Otorgamiento Buena Pro 3 de diciembre de 2004 Consentimiento Buena Pro 13 de diciembre de 2004 Plazo MORDAZA para firma de contrato 3 de enero de 2005

La solicitud de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna (CMAC Tacna S.A.) para que se le amplie el plazo de funcionamiento otorgado a la Oficina Especial de caracter temporal ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nºs. 220 y 222, Lote 7, Mz. A, frente a la Plaza de MORDAZA de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 503-2004 del 7.4.2004, se autorizo a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna la apertura de una Oficina Especial de caracter temporal (del 14 de MORDAZA al 14 de octubre de 2004) en la MORDAZA MORDAZA Nºs. 220 y 222, Lote 7, Mz. A, frente a la Plaza de MORDAZA de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 28.9.2004 se acordo ampliar el plazo de operacion de la citada oficina, al no haber concluido con la construccion de su local institucional; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 128-2004-DESF "F"; De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº CM-0321-2004, el articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar, en vias de regularizacion, hasta el 30 de noviembre de 2004, a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna (CMAC Tacna S.A.) la autorizacion para operar la Oficina Especial de caracter temporal ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nºs. 220 y 222, Lote 7, Mz. A, frente a la Plaza de MORDAZA de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, autorizada mediante Resolucion SBS Nº 503-2004 de fecha 7.4.2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 21190

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Declaran nulidad de licitacion publica sobre acondicionamiento de ambientes para ampliacion de pabellon del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2004-INPE-DGI
MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 VISTO; el Informe Nº 002-2004-INPE/13/CELPN su fecha 17 de noviembre de 2004 del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-INPE-DGI, relacionado con la declaracion de nulidad del MORDAZA de seleccion de la obra: "ACONDICIONAMIENTO DE AMBIENTES PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE EN EL E.P.R.C.O. LURIGANCHO - PABELLON 18 MORDAZA DE TALLERES";

Que, como se aprecia, el plazo MORDAZA para la firma del contrato se presenta el ano 2005; por lo que, seria imposible afectar a dicho proyecto la asignacion presupuestal 2004. Aun considerando que la firma del contrato se suscriba en el 2004 solo se podria disponer del 60%, toda vez que el Ministerio de Economia y Finanzas (aqui se presentan las razones de orden financiero) considera que para el caso de este proyecto, cuya fuente de financiamiento es Credito Externo a traves del CAF, se efectuara el ingreso de fondos con giro y no devengados solo hasta el 31 de diciembre, como si sucede con la fuente de financiamiento Tesoro Publico, que al permitir devengar con facturas, la cancelacion se puede ejecutar hasta 90 dias despues de dicho devengado; Que, el ingreso de fondos con giro obligaria, por otra parte, que el documento sustentatorio seria no solo la factura sino tambien el comprobante de pago refrendado con la valorizacion respectiva, la cual se estima no debe llegar mas del 10%, en caso se inicien las obras MORDAZA del 31 de diciembre; Que, lo senalado implica que el saldo que faltaria girar al 31 de diciembre de 2004 con cargo al Credito Suplementario, se perderia y se optaria por financiar la culminacion de los pagos con Tesoro Publico del ano 2005, para lo cual se tendria que anular algunos proyectos de ese ano; asi mismo, los plazos maximos indicados en el cuadro referido son los estipulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001 y 013-2001, respectivamente, que obliga a respetarlos, lo que originaria que se pierda el 100% del Credito Suplementario otorgado; Que, con Informe Nº 002-2004-INPE/13/CELPN de fecha 17 de noviembre de 2004, el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004-INPE-DGI, es de opinion que tendria que declararse la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-INPE-DGI; Que, de acuerdo a lo expuesto, el hecho descrito se encuentra dentro de la causal establecida en el articul o 5 7 º d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L e y d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual dispone que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.