Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2004 (24/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tamento de Tacna, comunicando la suspension del cargo de la regidora MORDAZA Pomache Leon; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de Concejo del 25 de agosto de 2004, se aprobo la suspension del cargo de la regidora MORDAZA Pomache MORDAZA por el plazo de 90 dias, al haber incurrido en faltas graves previstas en el Reglamento interno del Concejo Distrital de Pocollay; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 dias, conforme a lo previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar no ha lugar lo solicitado por MORDAZA MORDAZA Jarecca, MORDAZA del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 21170

Que, asimismo el articulo 14º inciso a) de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 preve que, es causal de vacancia la renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, en tal virtud, el articulo 15º de la citada ley establece que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia correspondiente; Que, de conformidad con el articulo 9° incisos d), u) y z) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, publicada el 27 de febrero de 2004, corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional; asi como expedir las resoluciones y aprobar las directivas, procedimientos y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad; y delegar las facultades administrativas y/o legales que MORDAZA procedentes; Que, el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 179-2003-J/ONPE, establece en su articulo 70º que en caso de ausencia de un funcionario titular procede disponer la encargatura de funciones del Despacho de la Jefatura Nacional, por el periodo que dure su ausencia en el cargo; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional y hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura designe al reemplazante conforme a lo establecido en el articulo 15º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; resulta necesario disponer el encargo de las funciones del Despacho de Jefe de la ONPE al gerente del organo de linea mas antiguo en el cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 348-2000-J/ ONPE del 19 de diciembre del 2000 se nombro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, resultando ser el gerente mas antiguo actualmente en funciones; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 10º, 13º y 14º de su Ley Organica, Nº 26487, y en articulo 9º incisos d), u) y z) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004J/ONPE, publicada el 27 de febrero de 2004; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar las funciones del Despacho de la Jefatura Nacional a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a partir del 24 de noviembre del 2004 y hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura designe al reemplazante y este asuma las funciones correspondientes, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la renuncia irrevocable formulada con fecha 23 de noviembre de 2004 por MORDAZA MORDAZA Soldevilla al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para el que fue nombrado mediante Resolucion Consejo Nacional de la Magistratura Nº 045-2000-CNM. Articulo Tercero.- Remitir a la Contraloria General de la Republica la Declaracion Jurada de bienes y rentas, elaborada en la fecha como consecuencia de la renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 21261

ONPE
Encargan funciones del Despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 282-2004-J/ONPE
MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 Vistos, la carta de renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales formulada por el suscrito de fecha 23 de noviembre de 2004, en virtud de lo dispuesto por los articulos 10º y 14º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; CONSIDERANDO QUE: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 10º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la facultad de renunciar al cargo en epoca no electoral;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 539-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de setiembre de 2004

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