Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2004 (24/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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conforme a las normas de libre competencia y transparencia. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 009-00-MDA de las Infracciones y Sanciones, las cuales se encuentran establecidas en la Ordenanza Nº 040-MDA, que aprueba el Regimen de Aplicacion y el Cuadro Unico de Infracciones; asimismo a los conductores de vehiculos menores le son aplicables las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, a traves del control realizado por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 5º.- Agreguese un (1) Capitulo y dos (2) Articulos en el Titulo X de las Infracciones y Sanciones, de la manera siguiente: CAPITULO VI DE LA ANULACION O MODIFICACION DE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES Articulo 65º.- La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, podra disponer la anulacion del paradero oficial o paraderos oficiales de Vehiculos Menores, en caso de haber incurrido en forma reincidente en las faltas que se detallan a continuacion; debidamente sustentado con los informes correspondiente de la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas. a. Que la persona juridica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un periodo de cinco (5) dias consecutivos o en su defecto que sea detectado no prestando el servicio en tres (3) oportunidades por los inspectores municipales de la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas. b. Que los conductores de los vehiculos menores autorizados esten deteriorando las areas verdes de la via publica. c. Que los conductores de los vehiculos menores generen desorden, que no respeten las normas de MORDAZA y alteren el orden publico en perjuicio del usuario y publico en general acreditado por queja de vecinos. Articulo 66º.- La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, podra disponer la modificacion de cualquier paradero o paraderos oficiales de vehiculos menores, en caso de haberse producido modificaciones en las vias o mejoras en la urbanidad de la ciudad; lo que se realizara teniendo en cuenta el desarrollo de la MORDAZA y mejoras en el transito. Articulo 6º.- Agreguese la setima, octava, novena, decima y decima primera Disposiciones Modificatorias, cuyos textos seran los siguientes: CAPITULO I DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Setima.- La prestacion del servicio de transporte de vehiculos menores se efectua de acuerdo al Plan Regulador, MORDAZA por Decreto de Alcaldia Nº 017-04 de fecha 14 de MORDAZA del 2004, quedando cerrada a partir del 15 de diciembre del 2004 la emision de nuevas Resoluciones de Circulacion para la prestacion del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores. La apertura para la emision de nuevas Resoluciones de Circulacion se realizara a traves de Decreto de Alcaldia con el sustento tecnico economico correspondiente. Octava.- Quedese entendido que las funciones senaladas en la Ordenanza Nº 009-00-MDA, para la Direccion de Servicios Publicos Municipales estan a cargo de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, asi tambien las senaladas para la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, estan a cargo de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte y de la Subdireccion de Fiscalizacion y Control estan a cargo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate. Novena.- La Municipalidad Distrital de Ate para un mejor control del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los vehiculos menores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito, establecera y mantendra cuatro (4) Depositos Oficiales Municipales distribuidos tecnica y equitativamente con la finalidad que MORDAZA atendidas la mayoria de zonas del distrito de Ate.

Decima.- La Municipalidad Distrital de Ate creara el cuerpo de Inspectores Municipales, encargados de verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, de la presente Ordenanza demas disposiciones legales vigentes, ademas de disponer el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Oficial Municipal de acuerdo a la sancion que corresponda. Decima Primera.- Excepcionalmente para el pago por mantenimiento de la via publica por el concepto establecido en el numeral 13) del Articulo 16º de la presente Ordenanza modificatoria, para el presente ano sera hasta el 16 de diciembre del 2004. Articulo 7º.- Agreguese siete (7) Disposiciones Complementarias, cuyo texto sera el siguiente: CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aprobar por unica vez el Beneficio Extraordinario de Condonacion Parcial Tributaria aplicable a la deuda, incluyendo intereses moratorios, reajustes y recargos, generados por el concepto de tasa mensual de mantenimiento de la via publica, establecido en el numeral 13) del Articulo 16º de la Ordenanza Nº 009-00-MDA a los cuales estan obligados las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros y carga de vehiculos menores que se encuentran registrados y autorizados en la Municipalidad. Segunda.- El presente beneficio correspondiente a los anos 2002 y 2003 se establece sobre el 50% de la deuda por concepto de Tasa Mensual de Mantenimiento de la Via Publica insoluta y los intereses moratorios, reajustes y recargos que esta hubiese generado hasta el momento de acogerse al presente beneficio. Tercera.- El presente beneficio tributario sera aplicable solo a las personas juridicas a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria que tengan canceladas las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre del ano 2001, por el mismo concepto tributario, entendiendose como deuda al tributo insoluto mas los intereses moratorios, reajustes y recargos. Cuarta.- Se establece un plazo improrrogable de 45 dias habiles para acogerse al presente beneficio tributario; el que regira a partir del dia siguiente de publicada esta Ordenanza. El pago se realizara en dos (2) armadas conforme a lo dispuesto por la Gerencia de Rentas. Quinta.- Los montos cancelados no seran materia de devolucion ni compensacion, asimismo en caso de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se acogeran cuando excedan a los beneficios otorgados por la misma. Sexta.- Los beneficios comprenderan inclusive aquellos que se encuentran en la via coactiva. Articulo 8º.- Agreguese la Tercera y la Cuarta Disposicion Transitoria, cuyo texto sera el siguiente: CAPITULO III DISPOSICION TRANSITORIA Tercera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y a la Ordenanza Nº 009-2000/MDA. Cuarta.- La autorizacion y/o renovacion a traves de la Resolucion de Circulacion para la prestacion del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, se efectuara teniendo en cuenta los criterios de evaluacion establecidos en la Ordenanza Nº 241-99/MML, Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores de la provincia de MORDAZA, teniendo como prioridad que la mayoria de los miembros (Asociados, Trabajadores, Concesionarios) de la persona juridica, MORDAZA en su mayoria residentes del distrito de Ate. Articulo 9º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 21189

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