Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (CODEMYPE). 4.2.- La presente directiva no comprende a los Gobiernos Regionales, quienes elijen a sus representantes en una asamblea de Presidentes Regionales, ni a las Universidades quienes elijen a sus representantes en reunion de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad al articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CODEMYPE. Para estos casos, la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa (DNMYPE) coordina directamente con el Consejo Nacional de Descentralizacion y la Asamblea Nacional de Rectores. V.- DE LA CONVOCATORIA 5.1.- El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (CODEMYPE), convoca a elecciones de los representantes de los Organismos Privados de Promocion de la Micro y Pequena Empresa, los Consumidores, los Gobiernos Locales y los Gremios de las Micro y Pequenas Empresas ante el CODEMYPE, mediante una Resolucion Ministerial que, asimismo, dispondra la instalacion del Comite Electoral CODEMYPE. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ademas publicara la convocatoria para las elecciones ante el CODEMYPE, en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulacion nacional, en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE (www.mintra.gob.pe), en la pagina web de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME (www.prompyme.gob.pe), y en otros medios de difusion de considerarlo necesario. 5.2.- La publicacion de la convocatoria contendra la siguiente informacion: a) Nombre de la entidad que convoca (MTPE). b) Motivo de la convocatoria: eleccion de representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (CODEMYPE). c) Fecha de las elecciones del CODEMYPE d) Periodo del mandato de los representantes. e) Lugar de recepcion de documentos. f) Indicacion de mayor informacion en las paginas web. g) Direccion electronica de consultas. 5.3.- En las paginas web del MTPE y de PROMPYME se colocara la informacion relativa a la convocatoria, la directiva, cronograma y lo que disponga el Comite Electoral - CODEMYPE. VI.- DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MORDAZA ELECTORAL 6.1.- PARA SER CONSIDERADO ELECTOR 6.1.1.- REQUISITOS: Las instituciones que deseen participar como electores en el MORDAZA de eleccion de representantes ante el CODEMYPE, deberan cumplir lo siguiente: a) Tener registro vigente a la fecha de convocatoria en: - Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), para el caso de los Organismos Privados de Promocion de la Micro y Pequena Empresa. - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para el caso de las Asociaciones de Consumidores. - Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa (RENAMYPE), para el caso de los Gremios de las Micro y Pequenas Empresa. - Los Gobiernos Locales (provinciales y distritales), conforme a su ley de creacion. b) Solicitar su inscripcion como electores al Comite Electoral -CODEMYPE, en el estamento que le corresponde presentando una solicitud ante la mesa de partes de la Sede Central del MTPE sito en Av. Salaverry Nº 655, distrito de MORDAZA MORDAZA - Lima. La condicion de electores permite a las Instituciones ejercer el derecho a MORDAZA en forma electronica en el estamento que les corresponde.

6.1.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE ELECTORES Las instituciones presentaran una solicitud con la siguiente informacion: DATOS GENERALES: a) Denominacion de la institucion y su RUC. b) Nombre y DNI de su representante legal vigente. c) Domicilio real. d) Correo electronico activo con servidor institucional o una cuenta de correo electronico en Yahoo (se requiere una capacidad minima de 1 Gigabyte). e) Telefono fijo y celular. f) Informacion sobre su registro en el APCI, RENAMYPE, INDECOPI (para el caso de instituciones). PETITORIO: g) Solicitud para ser considerado como elector en el MORDAZA electoral; y, h) Firma y sello del representante legal vigente. i) Declaracion Jurada sobre la veracidad de la informacion registrada en la solicitud. 6.2.- PARA SER CONSIDERADO CANDIDATO 6.2.1.- INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Una vez concluido el MORDAZA de tachas y publicado el "Padron de Instituciones Electoras del CODEMYPE", las instituciones podran inscribirse como candidatas anexando a su solicitud cartas de adhesion a su candidatura de dos (2) o mas instituciones inscritas en el mismo padron. Las solicitudes seran dirigidas al Comite Electoral CODEMYPE, y presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sito en Av. Salaverry Nº 655 MORDAZA MORDAZA - Lima. El Comite Electoral -CODEMYPE publicara la lista de candidatos asignandoles un numero correlativo segun el orden de inscripcion. La condicion de candidato permite a quienes se inscriban como tal a ser elegidos como representantes en el estamento al cual pertenecen. 6.2.2.- PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS. 6.2.2.1.- Publicado el "Padron de Instituciones Electoras del CODEMYPE", las instituciones dentro del plazo establecido en el cronograma, podran solicitar su inscripcion como candidatas en el estamento que les corresponde. En la solicitud firmada por el representante legal de la institucion, debera designarse al representante titular y alterno. 6.2.2.2.- La condicion de representante titular corresponde al Presidente del Consejo Directivo u organo que haga sus veces en la institucion que se propugna candidata, y la condicion de representante alterno corresponde a otro integrante del mismo organo directivo u organo que haga sus veces. En el caso de los Gobiernos Locales, la condicion de representante titular correspondera al MORDAZA y la de alterno a un regidor. 6.2.3.- DE LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL La representacion ante el CODEMYPE es de caracter institucional y no personal. Por ello, en caso de renuncia, vacancia, destitucion o cualquier otra circunstancia que implique el cambio de representante en la institucion, se debera acreditar al MORDAZA representante ante el CODEMYPE, en tanto la representacion se entiende otorgada a la institucion. VII.- DEL PADRON ELECTORAL Y LA CONTRASENA 7.1.- Verificada la informacion contenida en las solicitudes, el Comite Electoral - CODEMYPE procedera a publicar en la pagina web del MTPE y PROMPYME la "Relacion Provisional de Instituciones Electoras". 7.2.- La relacion definitiva de instituciones sera aquella que publique el Comite Electoral - CODEMYPE, una vez que MORDAZA finalizado el plazo de MORDAZA de tachas, o luego de resueltas estas, bajo el nombre de "Padron de Instituciones Electoras del CODEMYPE". 7.3.- El Comite Electoral - CODEMYPE, asignara a

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