Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA GUINOZA GUINOZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAS y MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA LOAYZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA GUINOZA GUINOZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAS y MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13925

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CACHIQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13926

RESOLUCION JEFATURAL Nº 796-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 1574-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 777-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2005; y,

RESOLUCION JEFATURAL Nº 795-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 219-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 760, 764 y 788-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 743-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 5 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CACHIQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramite de inscripcion, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CACHIQUE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CACHIQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TORRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos NILTON MORDAZA CEBRIAN, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y BETY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Area de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticacion de firma de funcionario que certifica las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defuncion, presuntamente emitidos por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles de las municipalidades descritas en los documentos del visto; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Area de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, obrantes en los documentos del visto, informan que dichos documentos no fueron expedidos por las Oficinas Registrales correspondientes, deduciendose por tanto, la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos NILTON MORDAZA CEBRIAN, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y BETY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro, a fin de sustentar una situacion distinta a la realidad, a traves del procedimiento de Autenticacion de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del MORDAZA del RENIEC, vulnerando de esta manera la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre

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