Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

a nivel nacional, como producto de la actualizacion por parte de las entidades correspondiente de la base cartografica de las comunidades nativas y campesinas, Areas Naturales Protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados, asi como aquellas areas, cuyo sustento tecnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con caracteristicas bioticas y abioticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna silvestre". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 13935

ciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 397 665,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005
DECRETO SUPREMO Nº 101-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley MORDAZA indicada, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, asimismo, la Octava Disposicioin Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 397 665,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 066-2005-EF/ 15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01 - Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; Que, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 0812002-PCM ha evaluado y priorizado la ejecucion de ac-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.00 4.1.0 4.1.1 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito Interno Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 07 PROGRAMA 024 SUBPROGRAMA 0066 ACTIVIDAD 00164 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 397 665,00 4 397 665,00

4 397 665,00 ---------------------4 397 665,00 ===========

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Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

4 397 665,00 --------------------4 397 665,00 ===========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que labore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar MORDAZA de la Resolucion dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13968

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