Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

efectuada de manera verbal por la enfermera MORDAZA Yepez Yoved, debido a la deficiencia en la calidad de la prestacion del servicio que viene realizando dicha empresa, habiendose comprobado que el arroz con lomo saltado se encontraba en estado de descomposicion, asi como la presencia de insectos rastreros al lado de las mesas y MORDAZA de la cocina. 14. Habiendose vencido en exceso el plazo otorgado a la Contratista mediante Resolucion Directoral Nº 0282004-INO-D de fecha 29 de enero de 2004, comunico a la Contratista, que resolvio de forma total el Contrato Nº 031-2003-LOG-INO. Dicha resolucion fue notificada a la Contratista a traves de la Carta Notarial Nº 00432004-LOG-DEA-INO de fecha 29 de enero de 2004. 15. Mediante el Oficio Nº 452-2004-DG-INO de fecha 15 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunico a este Tribunal el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 031-2003-LOG-INO, suscrito en virtud del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-INO-MINSA, en el que habia incurrido la Contratista. 16. El 16 de MORDAZA de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa Ceerecejota S.R.L. ­ CRCJ S.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 031-2003-LOG-INO, suscrito en virtud de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022003-INO-MINSA, para el "Servicio de Atencion de Menus para Pacientes y Personal de Guardia". 17. No teniendo domicilio MORDAZA la Contratista y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 6 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2004 via edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de MORDAZA de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 18. El 11 de agosto de 2004, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido la Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en el presente expediente, disponiendose a su vez la remision del mismo a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. ANALISIS: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Instituto Especializado de Oftalmologia INO contra la empresa Ceerecejota S.R.L. ­ CRCJ S.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 031-2003-LOG-INO, suscrito con fecha 19 de MORDAZA de 2003, en virtud del MORDAZA de de Adjudicacion Selectiva Nº 002-2003-INO-MINSA, para el "Servicio de Atencion de Menus para Pacientes y Personal de Guardia". 2. En ese sentido, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que seran susceptibles de sancion los proveedores o contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º". 3. Asimismo, el literal a) del articulo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 4. Al respecto, el articulo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 5. Conforme se desprende de la documentacion obrante en autos, la empresa Ceerecejota S.R.L. ­ CRCJ S.R.L. no cumplio con prestar el servicio de atencion de menus para pacientes y personal de MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el Contrato Nº 031-2003-LOGINO 1 , suscrito con fecha 19 de MORDAZA de 2003, pese a los requerimientos reiterados efectuados por la Entidad para su cumplimiento. Asimismo, debemos senalar, que la Contratista no cumplio con sus obligaciones contractua-

les a pesar del plazo adicional otorgado por la Entidad, tal como se senalo en los antecedentes del presente Informe. 6. Por otro lado, cabe precisar que no habiendo cumplido la Contratista con efectuar la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notificada via edicto el 21 de MORDAZA de 2004. De la informacion y la documentacion obrantes en el expediente, no se ha podido observar que la misma ha realizado todas las acciones posibles dirigidas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contraidas en virtud del citado contrato2 . Ademas, la Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En ese sentido, teniendose en cuenta la objetiva y efectiva comprobacion del incumplimiento referido a la deficiencia en la calidad de la prestacion del servicio materia de la presente controversia, se ha establecido que la Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. 7. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiembre de 2002, el cual hace referencia al procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion necesaria para la procedencia de la imposicion de sancion, toda vez que la Entidad cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole cinco (5) dias a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luego de transcurridos los mismos y persistiendo aun el incumplimiento de esta MORDAZA, la Entidad procedio a resolver por la via notarial el contrato MORDAZA mencionado. 8. La infraccion cometida por la empresa Ceerecejota S.R.L. ­ CRCJ S.R.L. se encuentra tipificada como causal de aplicacion de sancion, tanto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sancion administrativa no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas, en virtud del MORDAZA de Irretroactividad contemplado en el numeral 5) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 9. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el flagrante incumplimiento por parte de la Contratista, la falta de apersonamiento de la misma al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, asi como el perjuicio que dicho incumplimiento causo a la Entidad, al prestarle un servicio no acorde a la calidad requerida por esta, mas aun teniendo en cuenta su naturaleza alimentaria. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Reso-

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Cabe indicar que la Clausula Sexta del mencionado Contrato senala que constituyen obligaciones del Contratista, entre otras, la de "prestar el servicio contratado, de acuerdo a los requerimientos del INSTITUTO. La calidad del servicio desarrollado por el CONTRATISTA sera evaluada permanentemente por el INSTITUTO, en merito a lo cual este podra solicitar los cambios necesarios para garantizar el nivel del servicio requerido, obligandose EL CONTRATISTA a ejecutarlos en el plazo mas breve posible". De acuerdo a lo que establece el numeral 10.2 de la Clausula Decima del Contrato materia de controversia, "De no probar EL CONTRATISTA, la causal de caso fortuito o de fuerza mayor, EL CONTRATISTA continuara cumpliendo sus obligaciones, en la medida que sea razonablemente practico y tratara de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones".

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