Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

2. Asimismo, mediante Acuerdo Nº 017/013 se dispuso que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el articulo 144º del Reglamento en caso que los contratistas no cumplieran con sus obligaciones derivadas de las ordenes de servicio emitidas a su favor1 . 3. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de servicio debe aplicarse lo dispuesto por los articulos 205º, literal b)2 , 143º, literal a) y 144º del Reglamento, ya que al existir la orden de servicio, existe el contrato, por lo que el incumplimiento de aquella implica necesariamente el incumplimiento de este. 4. En el caso, bajo analisis procederemos a examinar si el Contratista incumplio injustificadamente con sus obligaciones o si por el contrario, existieron causas que le impidieron ejecutar sus prestaciones oportunamente. 5. De acuerdo a los terminos de referencia, las obligaciones a cargo del Contratista fueron: 1) Ejercer la defensa de funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, informando oralmente en la audiencia publica programada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de La MORDAZA y la MORDAZA de los argumentos de defensa y; 2) En el supuesto que la Primera Sala Civil declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, realizar la defensa tanto en primera como en MORDAZA instancia incluyendo cualquier medida cautelar. 6. Al respecto, la Entidad senalo que la sentencia de primera instancia fue declarada nula por la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, acreditandose con ello el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 1 del contrato. Asimismo, indica que las prestaciones especificadas en el punto 2 no fueron ejecutadas por el Contratista. 7. En relacion a lo senalado por la Entidad, el Contratista afirma que el hecho que la sentencia de primera instancia fuera declarada nula, significaba que las partes debian apersonarse al MORDAZA MORDAZA designando apoderado judicial o abogado de acuerdo a lo previsto en los articulos 74º y 80º del Codigo Procesal Civil. Afirma ademas, que la Entidad no le confirio poder alguno a pesar de haberlo requerido en su oportunidad. Respecto de lo indicado en el parrafo anterior, la Entidad sostiene que es usual que los abogados realicen actos de representacion general bajo los alcances del articulo 290º de la Ley Organica del Poder Judicial3 . Sobre el particular, el articulo 72º del Codigo Procesal Civil establece que el poder para litigar se puede otorgar solo por escritura publica o por acta ante el Juez del proceso. Asimismo el articulo 80º del citado cuerpo normativo 4 prescribe que la representacion judicial por abogado es otorgada por el interesado o su representante en el primer escrito que presenten al proceso. 8. Considerando que el Contratista fue contratado como abogado de la Entidad cuando el MORDAZA judicial se encontraba para la vista de la causa, su primera actuacion fue la solicitud del uso de la palabra en la audiencia publica programada, en cuyo caso debio ser designado de acuerdo a las formalidades establecidas citadas en el numeral precedente. Sin embargo, de la revision de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que los escritos presentados por el Contratista no contienen las facultades generales y/o especiales requeridas, ni estan suscritos por el representante legal de la Entidad. 9. Respecto de la afirmacion de la Entidad, que las obligaciones del Contratista se encontraban expresamente senaladas en los terminos de referencia del MORDAZA de seleccion, las que fueron aceptadas sin reserva alguna, se debe precisar que si bien es MORDAZA que, los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos, tambien es MORDAZA, que su cumplimiento debe realizarse de conformidad a las normas legales que le son aplicables; en el caso especifico, el Codigo Procesal Civil ha determinado que la representacion judicial por abogado, se ejerce de conformidad a lo establecido en su articulo 80º. 10. De lo expuesto precedentemente, se concluye que no existen indicios suficientes de la configuracion de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposicion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de aplicacion prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, conforme los hechos expuestos anteriormente. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

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En sesion de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobo lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del Reglamento citado" "Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: ... () b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º;(...)"

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"Presentacion de escritos. Articulo 290º.- En los procesos, sin necesidad de la intervencion de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo MORDAZA de escritos, con excepcion de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley.
"Representacion Judicial por Abogado. Articulo 80º.- En el primer escrito que presenten al MORDAZA, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autoriza, las facultades generales de representacion a que se refiere el articulo 74 (...)"

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 748/2005.TC-SU
Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion al Postor por la causal tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento al no haber la Entidad cumplido con el procedimiento previsto para la resolucion de contrato. MORDAZA, 4 de agosto de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 1º de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 1203/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., por el presun-

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