Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005

del personal de la Mision como Encargado de los Archivos. Articulo 15º.- El Encargado de los Archivos solo podra dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores por Nota Verbal y por Nota firmada al Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Articulo 16º.- El nombramiento del personal diplomatico de las misiones y el termino de sus funciones, debera ser notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal. Articulo 17º.- El numero de miembros de la Mision sera fijado por acuerdo entre los Estados. A falta de acuerdo, el Estado peruano se reserva el derecho de limitar su numero. Articulo 18º.- El orden de precedencia de los miembros del personal diplomatico de cada Mision sera comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores por Nota Verbal. Articulo 19º.- Cuando el Cuerpo Diplomatico asista corporativamente, la precedencia de los miembros de las misiones estara determinada por la del respectivo Jefe de Mision. Articulo 20º.- La precedencia del Cuerpo Diplomatico y sus miembros en relacion con las altas autoridades nacionales estara determinada por el Cuadro General de Precedencias del Ceremonial del Estado. Articulo 21º.- El Estado no admitira, en MORDAZA, la designacion de ciudadanos de nacionalidad peruana para el desempeno de cargos diplomaticos en misiones permanentes ni especiales en el pais. Articulo 22º.- El Estado se reserva el derecho de aceptar la designacion de un funcionario diplomatico que no sea de la nacionalidad del Estado acreditante. DE LAS VISITAS DE ETIQUETA, INVITACIONES Y AUDIENCIAS Articulo 23º.- Una vez presentadas las copias de las Cartas Credenciales ante el Ministro de Relaciones Exteriores, el Embajador podra registrarse ante la Direccion de Privilegios e Inmunidades, y asistir a las actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomatico, siempre y cuando no MORDAZA sido invitado el Presidente de la Republica. Los Embajadores y Encargados de Negocios despues de la MORDAZA de sus Cartas Credenciales y de su Carta de Gabinete, respectivamente, al haber sido reconocidos oficialmente, recien podran saludar personalmente o por tarjeta a las altas autoridades peruanas. Asimismo, podran tener contacto con los medios de comunicacion. Articulo 24º.- El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores recibira la visita personal de los Jefes de Mision una vez que hayan presentado sus copias de Cartas Credenciales al Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 25º.- La audiencia con el conyuge del Presidente de la Republica para los Embajadores y sus respectivos conyuges se gestionara a traves de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 26º.- Los conyuges de los Jefes de Mision podran visitar al conyuge del Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la entrevista por intermedio de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 27º.- Cuando un Jefe de Mision permanente desee conferenciar con el Presidente de la Republica por asuntos relacionados con su mision, solicitara la audiencia al Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado trasmitiendole el objeto de la misma. El Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuara las coordinaciones del caso con la Secretaria General de la Presidencia de la Republica. Articulo 28º.- Cuando un Encargado de Negocios ad - interim desee tratar asuntos relacionados con su mision podra solicitar audiencia al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

Articulo 29º.- Los Encargados de Negocios adinterim no solicitaran audiencia con el Presidente de la Republica. Articulo 30º.- Cuando los Jefes de Mision deseen que distinguidas personalidades de su MORDAZA MORDAZA recibidas por el Presidente de la Republica, lo solicitaran a traves de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, la que realizara las coordinaciones con la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, indicando los antecedentes y posicion de la persona para la cual se solicita la audiencia. Los Jefes de Mision acompanaran a sus connacionales a la audiencia. Articulo 31º.- Cuando los Jefes de Mision tengan que transmitir cartas autografas al Presidente de la Republica, las remitiran por medio de una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores - Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, que las MORDAZA llegar a su alto destinatario. Articulo 32º.- Las invitaciones que formule el Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomatico seran cursadas por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la que deberan remitirse las respuestas. Igual procedimiento se seguira con respecto a las invitaciones oficiales que extiendan los altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 33º.- En toda ceremonia o acto oficial al cual hayan sido invitados los Jefes de Mision, de conformidad con los articulos que anteceden, tendran reservado el sitio especial que les corresponda. Articulo 34º.- Los Jefes de Mision seran invitados a las siguientes ceremonias: a.- Al saludo al Presidente de la Republica con motivo del Ano Nuevo; b.- A los actos oficiales del Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum; Sesion Solemne del Congreso de la Republica; Saludo al Presidente de la Republica y Parada y Desfile Militar) c.- Transmision del Mando Supremo; d.- A los actos oficiales y a las ceremonias que asi se determinen; y, e.- A las honras funebres de altos dignatarios del Estado o Jefes de Mision acreditados ante el Estado peruano. Articulo 35º.- La asistencia del Presidente de la Republica a los actos sociales que ofrecieren en su honor los Jefes de Mision extranjeros, se sujetara a las normas de reciprocidad. Articulo 36º.- La invitacion para actos sociales en honor del Presidente de la Republica sera formulada por conducto de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 37º.- Aceptada la invitacion, el Jefe de Mision presentara a la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado la lista de invitados. Asimismo, si hubiere discurso, MORDAZA llegar anticipadamente el texto de las palabras que va a pronunciar. Articulo 38º.- Cuando el Presidente de la Republica acepte una invitacion para un acto por celebrarse en una nave de MORDAZA extranjera se convendran previamente las formalidades de su asistencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y el Jefe de la Mision respectiva. Articulo 39º.- Las invitaciones que los Jefes de Mision cursen al Ministro de Relaciones Exteriores deberan ser extendidas por intermedio de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Cuando se trate de agasajos o recepciones en su honor, haran llegar anticipadamente la lista de invitados y el texto del discurso de ofrecimiento, si lo hubiera. Articulo 40º.- Los Jefes de Mision trataran los asuntos oficiales exclusivamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando por la naturaleza tecnica o especifica del tema por tratar, deseen hacerlo con otras reparticiones publicas, deberan previamente coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, cuando las altas autoridades nacionales deseen tratar asuntos oficiales con las misiones

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