Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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diplomaticas, coordinaran con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 41º.- Cuando un Jefe de Mision desee entrevistarse con el Ministro o el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores solicitara audiencia por medio de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, indicando el objeto de la visita. Articulo 42º.- Toda entrevista oficial de los Jefes de Mision con las altas autoridades nacionales debera ser tramitada por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 43º.- Los Agregados de los Institutos Armados o Policiales extranjeros deberan contar con el beneplacito del Ministerio de Defensa MORDAZA de ser presentados a las autoridades castrenses respectivas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por los correspondientes Institutos. Articulo 44º.- Las audiencias con el Ministro de Defensa seran tramitadas a traves de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, debiendo el Agregado estar acompanado por el Jefe de su Mision. Articulo 45º.- Los Agregados de MORDAZA especializados visitaran a las autoridades de los Sectores que corresponda. Articulo 46º.- En general, todos los asuntos oficiales relativos a ceremonial y etiqueta deberan ser tratados directamente por los Jefes de Mision con el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. DE LA ENTREGA DE CONDECORACIONES Articulo 47º.- El Jefe de Mision que MORDAZA recibido el encargo de su Gobierno de entregar una condecoracion al Presidente de la Republica solicitara audiencia especial a traves de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 48º.- En el dia y hora fijados para el acto, el Jefe de Mision y su comitiva seran recibidos en el Palacio de Gobierno por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado y por el Jefe de la MORDAZA Militar. Conducido el Jefe de Mision ante el Presidente de la Republica, quien estara acompanado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General de la Presidencia de la Republica y miembros de la MORDAZA Militar, procedera a la entrega de las insignias. Si hubiere discursos, el Jefe de Mision MORDAZA llegar previamente, por conducto de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, el texto de sus palabras. Terminado el acto, el Jefe de la Mision y su comitiva seran acompanados hasta la MORDAZA de honor por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado y por el Jefe de la MORDAZA Militar. Articulo 49º.- La entrega de condecoraciones a Presidentes de los Poderes Publicos, al Cardenal de la Iglesia Catolica y Primado del Peru y a los Ministros de Estado, se realizara en ceremonias separadas. Articulo 50º.- En los casos en que la imposicion de condecoraciones se realice con ocasion de una Visita de Estado u Oficial, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado establecera el ceremonial correspondiente. Articulo 51º.- Cuando el Estado peruano otorgue una condecoracion a un Jefe de Mision, las insignias le seran impuestas por el Ministro de Relaciones Exteriores, o en su representacion, por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Articulo 52º.- En el caso de los demas miembros de las misiones diplomaticas, la condecoracion podra ser entregada por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado o por el Jefe de la Mision Diplomatica del Peru en el MORDAZA en que se encuentre el agraciado. Cuando se trate de imposicion de ordenes distintas de las de "El Sol del Peru" y "Al Merito por Servicios Distinguidos", la ceremonia de entrega sera coordinada con la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. DE LA PARTIDA DE LOS JEFES DE MISION Articulo 53º.- MORDAZA de ausentarse definitivamente del MORDAZA, el Embajador solicitara audiencia para

despedirse personalmente del Presidente de la Republica, del Ministro de Relaciones Exteriores, del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores y del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. De otras altas autoridades nacionales asi como de las del Ministerio de Relaciones Exteriores, se despedira personalmente o por tarjeta. Articulo 54º.- Para despedirse de los conyuges del Presidente de la Republica y del Ministro de Relaciones Exteriores, los Embajadores y sus respectivos conyuges solicitaran audiencias por intermedio de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete y sus respectivos conyuges utilizaran el mismo conducto para despedirse del Ministro de Relaciones Exteriores y su conyuge. Articulo 55º.- En la audiencia con el Presidente de la Republica, el Embajador que cesa, podra entregar su Carta de Retiro. Articulo 56º.- El Encargado de Negocios con Carta de Gabinete se despedira en forma personal del Ministro de Relaciones Exteriores, del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores y del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Articulo 57º.- El dia de la partida de un Jefe de Mision, un funcionario de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado lo despedira en el aeropuerto de la capital en el horario de 08:00 a 20:00 horas. Fuera de ese horario sera asistido por un funcionario administrativo de la misma Direccion Nacional, contando siempre con el uso del salon de autoridades del aeropuerto, facilidades en los tramites migratorios y cortesias de estilo. Articulo 58º.- No se despedira ni se recibira a los Jefes de Mision cuando su ausencia sea temporal. DE LOS ANIVERSARIOS NACIONALES Articulo 59º.- Cuando el Presidente de la Republica sea invitado por un Jefe titular de una Mision Diplomatica para concurrir a su Embajada con motivo de conmemorarse la Fiesta Nacional de su MORDAZA, se tendra en cuenta las normas de reciprocidad. Articulo 60º.- El Ministro de Relaciones Exteriores solo concurrira a recepciones con motivo de los Aniversarios Nacionales y a otros actos extraordinarios, de acuerdo con las normas de reciprocidad para la asistencia. Articulo 61º.- El Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, haran llegar su saludo oficial, por Nota o tarjeta, a los Jefes de las Misiones Diplomaticas, a quienes ademas podran hacer llegar un arreglo floral. DE LA TRANSMISION DEL MANDO PRESIDENCIAL Y OTRAS CEREMONIAS ESPECIALES Articulo 62º.- El Estado, cuando lo estime conveniente, podra extender invitaciones a los Gobiernos de los paises amigos para que se MORDAZA representar con Misiones Especiales en las ceremonias de Transmision del Mando Supremo u otras de caracter especial. Articulo 63º.- La precedencia de las Misiones Especiales se regira por la jerarquia del dignatario que las presida (Jefe de la Mision Especial), en el siguiente orden: a.- Jefes de Estado; b.- Jefes de Gobierno; c.- MORDAZA Heredero de MORDAZA Reinante; d.- Presidentes de Poderes Publicos; e.- Ex Presidentes; f.- Vice Presidentes de Poderes Publicos; g.- Presidentes del Consejo de Ministros o similar; h.- Ministros de Relaciones Exteriores; i.- Ministros de Estado; j.- Miembros del Parlamento; k.- Embajadores Extraordinarios en Mision Especial; l.- Enviados Extraordinarios; m.- Titulares o representantes de Organismos Internacionales; y, n.- Delegados en Mision Especial.

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