Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005

Dentro de cada una de las categorias mencionadas primara la fecha de recepcion de la comunicacion oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores y en igualdad de fecha, el orden alfabetico. En igualdad de jerarquia, el MORDAZA Apostolico de su Santidad ocupara la primera precedencia. Cuando las Misiones Especiales esten presididas por autoridades no comprendidas en la relacion anterior, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado fijara su precedencia de acuerdo con los usos y practicas internacionales. Articulo 64º.- El sequito de las Misiones Especiales seguira la precedencia de su respectivo jefe. Articulo 65º.- Cuando formen parte del sequito personalidades que desempenen altos cargos enumerados en los literales b) c), d), e) y f) del articulo 63º, seran colocados dentro de su respectiva categoria cediendo la precedencia a los que MORDAZA Jefes de las Misiones Especiales. Articulo 66º.- Los Jefes de las Misiones permanentes, cuando no formen parte de las Misiones Especiales seran situados en una ubicacion especial, conservando su propia precedencia. Articulo 67º.- Los Delegados en Mision Especial seran equiparados a Encargados de Negocios con Carta de Gabinete. Articulo 68º.- Los Jefes de las Misiones Especiales en corporacion, presentaran al Ministro de Relaciones Exteriores, las copias de sus Cartas Credenciales y al Jefe de Estado los originales de las mismas. Articulo 69º.- Despues de asumir el cargo el MORDAZA Presidente de la Republica recibira en audiencia a las Misiones Especiales y al Cuerpo Diplomatico residente, por orden de precedencia, en compania de sus conyuges, a quienes ofrecera una recepcion. Articulo 70º.- Una vez asumido el mando el MORDAZA Presidente de la Republica lo comunicara a los Jefes de Estado con los cuales el Peru mantiene relaciones diplomaticas. Articulo 71º.- Cuando asistan conjuntamente a ceremonias oficiales, las Misiones Especiales que un gobierno envie con un motivo protocolar y transitorio, tendran precedencia sobre las Misiones Permanentes. DEL MORDAZA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Articulo 72º.- Al asumir el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, comunicara por Nota formal su designacion a los Jefes de Mision, indicando fecha y hora para recibirlos. Articulo 73º.- El Ministro recibira a los Jefes de Mision corporativamente, en compania del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. El MORDAZA Apostolico como Decano del Cuerpo Diplomatico pronunciara las palabras de saludo, las cuales seran respondidas por el MORDAZA Ministro. Luego se procedera al saludo individual por orden de precedencia. La Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado se encargara de realizar las presentaciones de estilo. DE LAS CONDOLENCIAS Y HONRAS FUNEBRES Articulo 74º.- Al recibirse la noticia del fallecimiento de un Soberano o Jefe de Estado que mantiene relaciones diplomaticas con el Peru, el Gobierno decretara el izamiento a media MORDAZA el Pabellon Nacional en el Palacio de Gobierno y demas dependencias del Estado el dia de los funerales. Articulo 75º.- El Presidente de la Republica enviara un mensaje cablegrafico de condolencia al Gobierno del respectivo MORDAZA y expresara su pesame al Jefe de Mision acreditado en el Peru, por medio de un miembro de su MORDAZA Militar. El Ministro de Relaciones Exteriores acompanado por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado MORDAZA una visita de pesame al Jefe de Mision y enviara una comunicacion de condolencia a su homologo. El Gobierno podra designar un representante especial o enviar una mision extraordinaria para asistir a los funerales.

Articulo 76º.- Cuando fallezca el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresara su condolencia por medio de un mensaje dirigido a la Cancilleria de ese pais. El Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, MORDAZA una visita de condolencia al Jefe de la Mision diplomatica correspondiente. Articulo 77º.- Si falleciere un Jefe de Mision acreditado ante el Estado peruano, el funcionario que quede a cargo de la misma informara a la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, la cual comunicara a su vez al Decano del Cuerpo Diplomatico y a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica. El Presidente de la Republica, para expresar su condolencia, enviara a un miembro de su MORDAZA Militar a la sede de la mision diplomatica. Articulo 78º.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviara un mensaje de condolencia al Ministro de Relaciones Exteriores del MORDAZA correspondiente y acompanado por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado haran una visita de condolencia. Articulo 79º.- La Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinara con el Decano del Cuerpo Diplomatico y con la respectiva Mision, el ceremonial que se observara en los funerales. Articulo 80º.- Se izara el Pabellon Nacional a media MORDAZA en el Ministerio de Relaciones Exteriores el dia que se determine. Articulo 81º.- Para los funerales de Jefes de Mision se rendiran MORDAZA militares de acuerdo a las siguientes equivalencias:
MORDAZA Apostolico y Embajadores ............................. Autoridades con rango de Ministro Encargado de Negocios ........... Autoridades con rango de Presidente Regional

Articulo 82º.- Las exequias oficiales de un Jefe de Mision seran presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 83º.- Cuando falleciere un miembro del personal diplomatico de una Mision, la visita oficial de condolencia sera efectuada por el Director de Ceremonial del Estado. Articulo 84º.- Cuando los restos mortales de un Jefe de Mision tengan que ser trasladados al extranjero, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado elaborara el ceremonial correspondiente de acuerdo con la representacion diplomatica a que MORDAZA pertenecido el difunto. Para los respectivos MORDAZA coordinara con el Ministerio de Defensa para la aplicacion de las normas establecidas en el Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, y el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. DISPOSICIONES FINALES Articulo 85º.- En todo caso, los privilegios, cortesias y atenciones que se concedan estaran sujetos a la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad. Articulo 86º.- Todo aquello que no este contemplado en el presente Ceremonial, sera resuelto por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de acuerdo con los usos, costumbres y practicas internacionales. 20618

Aprueban normas del Ceremonial del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 098-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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