Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Ley Nº 28091, se ha dictado la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, por la cual se regula la organizacion, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica; Que el ejercicio de la funcion diplomatica exige una serie de practicas denominadas Ceremonial del Servicio Diplomatico de la Republica establecidas por la ley y la costumbre; Que el Ceremonial del Servicio Diplomatico esta integrado por el conjunto de principios y normas que regulan los actos, ceremonias, precedencias y MORDAZA correspondientes a los miembros del Servicio Diplomatico en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro, que complementan las disposiciones del Ceremonial del Estado; Que es necesario adoptar una MORDAZA que establezca la organizacion del ceremonial interno de la Cancilleria y de nuestras Misiones en el exterior, para actos institucionales, conmemorativos, academicos, culturales, de homenaje, suscripcion de convenios e imposicion de condecoraciones, asi como establecer las precedencias de la Alta Direccion, personal directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y miembros del Servicio Diplomatico de la Republica de todas las categorias; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-2004RE se nombro una Comision Ad Hoc con el mandato de actualizar y elaborar normas del Ceremonial del Servicio Diplomatico de la Republica; De conformidad con el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento del Servicio Diplomatico de la Republica Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las normas del Ceremonial del Servicio Diplomatico de la Republica, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de catorce (14) titulos y cincuenta y nueve (59) articulos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CEREMONIAL DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA I DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EL MORDAZA LEGAL APLICABLE Articulo 1º: Los funcionarios diplomaticos ejercen las facultades, atribuciones y potestades inherentes a su categoria y cargo, tanto en el Peru como en el extranjero, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, asi como, - cuando se desempenan en el exterior- con las normas del Derecho Diplomatico. II DE LOS ACTOS INSTITUCIONALES, CONMEMORATIVOS, ACADEMICOS, CULTURALES Y DE HOMENAJE Articulo 2º: Todos los actos institucionales, conmemorativos, academicos, culturales y de homenaje que se realicen en la sede de la Cancilleria seran presididos por el Ministro de Relaciones Exteriores, salvo

asistencia del Presidente de la Republica, quien los presidira. La asistencia a ceremonias protocolares (suscripcion de tratados, condecoraciones, despacho de embajadores, etc.) y eventos (conferencias, presentaciones, seminarios, etc.), es obligatoria para los funcionarios del area correspondiente, sin excepcion alguna. La Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado invitara de oficio a los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que laboren en el area respectiva. Articulo 3º: Por delegacion del Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro Secretario General presidira los actos referidos en el articulo anterior. En caso de ausencia por viaje al exterior del Canciller de la Republica, los actos podran ser presididos por el Ministro de Estado encargado del Despacho de Relaciones Exteriores o el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. DE LAS PRECEDENCIAS Y UBICACIONES Articulo 4º: En las ceremonias oficiales se ubicaran en el lugar de honor el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores y las personalidades representativas del acto que se celebra. Articulo 5º: Las precedencias de los miembros del Servicio Diplomatico se rigen por su categoria. En caso de igual categoria la precedencia correspondera a la mayor antiguedad determinada en el Escalafon. En el caso de los Embajadores, cualquiera fuese su situacion, la precedencia en actos oficiales se determinara por su antiguedad en el escalafon, con las siguientes excepciones: Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Ex Ministros de Relaciones Exteriores; Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores; Secretario de Politica Exterior; Secretario de Administracion; Subsecretario para Asuntos de America; Subsecretario para Asuntos Multilaterales; Subsecretario para Asuntos Economicos; Subsecretario para Asuntos de Europa; Subsecretario para Asuntos de Asia; Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior; Subsecretario de Planeamiento Estrategico; Subsecretario de Politica Cultural Exterior; Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; Presidente del Instituto Antartico Peruano; Inspector General; Directores Nacionales; Directores Ejecutivos; Directores Generales; Directores. En los casos que los cargos MORDAZA mencionados fueran ocupados de manera excepcional por personas que no MORDAZA miembros del Servicio Diplomatico de la Republica, dichos funcionarios tendran derecho al orden de precedencia establecido en este articulo, en razon a la alta funcion que desempenan. Articulo 6º: Los miembros de la prensa que asistan para dar cobertura periodistica al acto, tendran una ubicacion adecuada a su funcion y su asistencia sera coordinada por la Oficina de Prensa y Difusion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7º: La Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado tendra a su cargo recibir y ubicar a los invitados a las ceremonias. Articulo 8º: En todos los actos institucionales, conmemorativos, academicos, culturales y de homenaje que se realicen en la sede de la Cancilleria, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro encargado de la Cartera o en su ausencia el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, sera el ultimo orador salvo que, por su naturaleza, se disponga un orden diferente. Articulo 9º: Un maestro de ceremonia designado por la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado anunciara la secuencia a desarrollarse.

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