Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005 DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

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Primera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Codigo de anuncio y propaganda, aprobado por la Ordenanza Nº 0132003 MDP/A, de las siguientes infracciones:
CODIGO. 401 402 DESCRIPCION Por fijar banderolas sobre los aires de la pista Para efectuar pintas sin autorizacion, destruir o deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, independiente o alianza. Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. SANCION % UIT U OTRO PARAMETRO 20% UIT / retiro o decomiso 20% UIT / retiro o decomiso

Sesion de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2005, se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MORDAZA Articulo Primero: Establezcase en la jurisdiccion de MORDAZA el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deuda Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del distrito desde el dia 1 de diciembre hasta el dia 31 de Diciembre del 2005. Por la presente Ordenanza se dispone con caracter general la condonacion de los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas procesales que hubiesen sido generadas hasta el dia 30 de noviembre del 2005. Dentro de este beneficio se encuentran comprendidas las deudas tributarias cualesquiera sea su estado de cobranza, ORDINARIA Y COACTIVA. Articulo Segundo: Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y MULTAS TRIBUTARIAS generadas hasta la publicacion de la presente o en su defecto en el presente mes en curso de otorgado este beneficio. Articulo Tercero: Existiendo la VOLUNTAD DE PAGO por parte de los contribuyentes y estando inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido adicionalmente el siguiente beneficio: Articulo Cuarto.- IMPUESTO PREDIAL.- En Aplicacion de la Presente Ordenanza Condonese el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hasta el 30 de noviembre del 2005. Pago al Contado del Impuesto Predial.- De existir deuda pendiente de pago por los anos 1999 y 2000 por este concepto y de cancelarse la deuda en su totalidad hasta el presente ano se declarara Automaticamente cancelado o prescritos los anos MORDAZA en mencion. Pago Fraccionado del Impuesto Predial.- De efectuarse el pago fraccionado por el presente concepto, el contribuyente debera abonar como cuota inicial el 40% de la deuda ademas de otorgarsele el presente beneficio en un minimo de 4 cuotas y un MORDAZA de 10 cuotas. Determinandose para estos efectos el valor de la deuda. Articulo Quinto.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- En aplicacion de la Ordenanza Nº 031-05-MDP/A se establecera adicionalmente el presente beneficio. De existir deuda pendiente de pago por los anos 1999 y 2000 por este concepto y de cancelarse la deuda en su totalidad hasta el presente ano se declarara Automaticamente cancelado o prescritos los anos MORDAZA en mencion. El presente beneficio se otorgara siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda. Pago al Contado.- En el presente beneficio por el Concepto MORDAZA en mencion se determina CONDONAR del monto insoluto en un 30% la deuda correspondiente al ano 2001; 25% deuda correspondiente al ano 2002; 20% deuda correspondiente al ano 2003; 10% deuda correspondiente al ano 2004 y 05% deuda correspondiente al ano 2005. Pago Fraccionado.- De acogerse al presente beneficio por el concepto MORDAZA en mencion solo se determinara CONDONAR los interese moratorios ademas de un 20% la deuda correspondiente al ano 2001; 15% deuda correspondiente al ano 2002; 10% deuda correspondiente al ano 2003; 5% deuda correspondiente al ano 2004, para lo cual el contribuyente debera abonar por concepto de cuota inicial el 40% del monto insoluto ademas de otorgarsele como minimo 03 cuotas y como MORDAZA 08 cuotas. Articulo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS.- El presente concepto se origina por la OMISION a la Declaracion Jurada, Trasferencias, Ampliaciones o

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20% UIT / retiro o decomiso

Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE POBLET MORDAZA 20593

Establecen beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 034-2005-MDP/C MORDAZA, 25 de noviembre del 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAAMAC POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, del 25 de noviembre del 2005, sobre el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, es necesario incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en MORDAZA u omitido presentar declaraciones de autoavaluo, ni regularizar tramites administrativos; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado senala que las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado ejerciendo dicha funcion a traves de ordenanzas entre los dispositivos, los cuales tienen rango de ley; Que, la MORDAZA IV del Tiitulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S Nº 135-99-EF previene que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden, crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, asimismo, el Articulo 41º del mismo dispositivo, senala que excepcionalmente podran condonarse con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Estando a lo dispuesto por el Articulo 20º Inciso 5) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en

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