Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesion de Concejo Ordinaria del 23 de noviembre del 2005, el Informe Nº 0333-2005/MDV-GR de la Gerencia de Rentas, sobre ampliacion de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 045-2005-MDV; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de la Ley establece, en su MORDAZA parrafo, que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, en el inciso c) del Articulo 68º establece que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industrial o de servicios, la misma que el contribuyente debe pagar por unica vez; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 045-2005MDV se aprobo el regimen excepcional para la obtencion del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, la Licencia de Funcionamiento Provisional, y Licencia de Funcionamiento Definitiva o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, en las zonas urbanas establecidas en el Articulo 3º de la referida Ordenanza, con el fin de brindar facilidades a los inversionistas, micro y pequenos empresarios, conductores de establecimientos artesanales, comerciales, o de servicios, para su formalizacion; Que, dado el exito en el desarrollo de esta MORDAZA de formalizacion de establecimientos, la Gerencia de Rentas solicita se amplie el plazo de vigencia. Siendo su objetivo continuar con la formalizacion, principalmente, de los pequenos negocios del distrito, con el fin de procurar un desarrollo economico ordenado; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME; aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045-2005-MDV QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ARTESANALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS EN DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- AMPLIESE, en todos sus extremos, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 045-2005-MDV, hasta el 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional su adecuada difusion. POR TANTO: Mando de registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 20591

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Autorizan viaje de MORDAZA Distrital a Espana, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2005-MDA Aucallama, 2 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. VISTO: En sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 01/12/2005, el pleno de regidores, acordo por mayoria autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de Aucallama al hermano MORDAZA de Espana, ciudades de: MORDAZA, Navarra, MORDAZA, Murcia, Bilbao, Cataluna, Barcelona, Lerida. Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se tiene que los gobiernos locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que, el numeral 11 del articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Concejo Municipal, autoriza los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios en representacion de la Municipalidad, realice el MORDAZA, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, dentro del contexto, social y normativo, este gobierno local, como parte de sus objetivos estrategicos en la lucha contra la extrema pobreza, ha adoptado la decision de ejecutar acciones tendientes a solicitar donaciones internacionales para la realizacion de diferentes obras sociales e infraestructura, comprendidas en los 05 expedientes tecnicos, que forman parte del desarrollo distrital de Aucallama; Que, dicha exposicion tendra lugar en MadridEspana desde el dia 5 al 22 de diciembre del 2005, los pasajes aereos internacionales Lima-Madrid-Lima, seran cubiertos en su totalidad para la O.N.G. CEPRODE, correspondiendo los gastos por desplazamientos para las visitas de trabajo y el alojamiento, estancia, gastos de alimentacion y movilidad nacional y exterior, tasas de embarque internacional, durante la estancia, en Espana, en la exposicion de los Proyectos de Inversion e Infraestructura Social, seran asumidos y cubiertos para la Municipalidad Distrital de Aucallama; Que, de acuerdo a Ley Nº 27619 de 3 de enero del 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios, servidores publicos en concordancia con sus normas reglamentarias aprobados por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM su fecha 6 de junio 2002, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de las Municipalidades, la autorizacion de viaje se otorgara mediante Resolucion de la mas alta autoridad de la respectiva entidad, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad del viaje con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, siendo que en caso de ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA Alcalde. Que, el acta de sesion de vistos se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; en consecuencia hechas las deliberaciones, votaciones y habiendose aprobado por unanimidad, corresponde al

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