Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DESCALZI como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sin perjuicio de que culmine las causas pendientes, en las cuales conforma Colegiado correspondientes a la Primera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres. Articulo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, como Juez Suplente del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor MORDAZA CASANA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Articulo Cuarto.- Las disposiciones emanadas de la siguiente resolucion administrativa se haran efectivas a partir del dia seis de diciembre del ano en curso. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 20651

inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun, considerandose como unica para todos los fines. En tal sentido, corresponde tambien a las alianzas presentar los informes sobre su actividad economicofinanciera, tal como se establece para los partidos politicos; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Partidos Politicos, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; literales d) y u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con los visados de las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 71º del Reglamento de Financiamiento de Supervision de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 71º.- Informes de aportaciones y de gastos de MORDAZA electoral Los partidos politicos estan obligados a presentar bimestralmente informes de las aportaciones recibidas durante la MORDAZA electoral, a partir de la convocatoria al respectivo MORDAZA electoral; en aplicacion de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 34º de la Ley de Partidos Politicos. Estos informes deben ser presentados dentro de los siete (7) dias siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda, debiendose tener presente lo dispuesto por los articulos 32º, 35º y 39º del Reglamento. Asimismo, los partidos politicos estan obligados a presentar sus informes de gastos de MORDAZA electoral, en el plazo de sesenta (60) dias contados desde la proclamacion de los resultados oficiales. Los documentos que sustentan los gastos realizados por publicidad con fines electorales deben especificar la cantidad de avisos contratados, precisando el nombre del medio de comunicacion escrito, radial o televisivo o la direccion de internet por la que se propalaron los avisos y, de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad utilizadas, y las tarifas cobradas. Tanto el informe de aportaciones como el informe de gastos de MORDAZA deben estar dirigidos a la Gerencia, estar suscritos por el Tesorero del partido respectivo y cumplir con las formalidades a que se refiere el articulo 66º del Reglamento. En el caso de las alianzas de partidos, estos informes deberan ser presentados a traves de los partidos que las conforman; salvo cuando las aportaciones se efectuen a la alianza y los gastos de MORDAZA se ejecuten directamente por MORDAZA, en cuyo caso la alianza debera nombrar a un Tesorero, con las mismas responsabilidades que las establecidas a los Tesoreros de los par tidos; y los infor mes de aportaciones y de gastos de MORDAZA seran presentados por aquellas." Articulo Segundo.- Para los efectos de las Elecciones Generales de 2006, el primer informe de las aportaciones recibidas durante la MORDAZA electoral, correspondiente al bimestre enero-febrero de 2006, debera incluir ademas las aportaciones recibidas durante el mes de diciembre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 20663

ORGANISMOS AUTONOMOS ONPE
Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 328-2005-J/ONPE MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 Vistos; el Informe Nº 060-2005-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, asi como el Informe Nº 025-2005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 818-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 34º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094, la verificacion y control externos de la actividad economicofinanciera de los partidos politicos, le corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, la misma MORDAZA dispone que la referida Gerencia podra requerir a los partidos y organizaciones politicas para que, en el plazo que les indique, presenten una relacion de aportaciones recibidas por tales organizaciones; Que, el literal l) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, dispone que corresponde a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios solicitar informes a los partidos politicos sobre asuntos que constituyen materia de su competencia; Que, el articulo 15º de la Ley de Partidos Politicos prescribe que los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente

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