Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolucion que modifica los "Cambios Normativos para Mejorar las Condiciones de Facturacion y el Sistema de Atencion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento" y su correspondiente Exposicion de Motivos, proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2005-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 117999-SUNASS, publicada el 25 de diciembre de 1999, se aprobo la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052003-SUNASS-CD publicada el 24 de MORDAZA de 2003, se efectuaron "Cambios Normativos para Mejorar las Condiciones de Facturacion y el Sistema de Atencion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento", aprobandose el "Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento" y la "Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable" e incorporandose el numeral 6.6 a la "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento"; Que, de la evaluacion de las referidas normas que actualmente rigen el procedimiento de reclamos comerciales y la facturacion del servicio, se ha concluido que los objetivos principales se orientan a simplificar la normatividad, incentivar la micromedicion en el MORDAZA e incrementar la informacion hacia el usuario; Que, la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - modificada por la Ley Nº27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en sesion Nº XX-2005; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modifiquese y adicionense segun corresponda, los articulos 5º, 8º, 12ºA, 12ºB, 14º, 19ºA, 27º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y el Anexo II del "Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 5º.- Formas de MORDAZA del reclamo. El reclamo podra ser presentado por escrito, por telefono o por web, mediante la utilizacion de formatos aprobados por la SUNASS: 1. Reclamo por escrito.- Facultad del titular del servicio, o de aquel que acredite su condicion de usuario efectivo. El reclamo debe presentarse a traves del formato Nº1, pudiendo acompanar a este la documentacion que considere conveniente, limitandose la Empresa Prestadora a calificar la idoneidad de dichos documentos. La Empresa Prestadora debera entregar al reclamante cargo de la MORDAZA del reclamo. 2. Reclamo por telefono.- Facultad del titular del servicio, en cuyo caso debera indicar el numero de su documento nacional de identidad y numero de suministro. La Empresa Prestadora, luego de verificar que los datos correspondan al titular del servicio, debera llenar el formato Nº1, consignando en el el nombre, fecha y firma de la persona que atendio el reclamo, debiendo notificar al reclamante conforme al articulo 27º del presente Reglamento. 3. Reclamo por web.- Sera facultad de la EPS implementar el reclamo por pagina web, en cuyo caso sera facultad

del titular del servicio interponerlo, llenando el formato indicado para ello, proporcionandole el sistema una MORDAZA de recepcion. En todos los casos, se le informara al usuario al momento de la MORDAZA del reclamo el "codigo de reclamo" correspondiente. Articulo 8º.- Citacion a reunion. Al presentarse el reclamo, la Empresa Prestadora citara al usuario a una reunion que se realizara a partir del MORDAZA dia habil posterior, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de poner fin al conflicto. Para tal efecto, la Empresa Prestadora entregara al usuario los siguientes documentos: (i) Resumen historico de su facturacion (Formato Nº2) y una cartilla informativa cuyo contenido minimo sera establecido por la SUNASS. (ii) Informe de Control Operacional, en el caso de reclamos por consumo elevado. (iii) El resultado de las inspecciones realizadas, en el caso de reclamos por consumo elevado, siendo aplicable lo establecido en el articulo 10º. Adicionalmente, la Empresa Prestadora debera instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, con el objeto de que MORDAZA partes ofrezcan formulas de solucion, sin perjuicio de la exigencia contenida en el articulo 9º. Articulo 12º A.- Costo de reapertura de servicio para actuacion de pruebas. En caso la Empresa Prestadora MORDAZA efectuado el cierre del servicio por falta de pago o a pedido del usuario y se requiera efectuar la prueba de contrastacion en MORDAZA, el costo de reabrir el servicio sera asumido inicialmente por la Empresa Prestadora, en tanto se resuelva el reclamo. En el caso se declare infundado el reclamo y concluya el procedimiento administrativo, el usuario asumira el costo de la reapertura del servicio. En caso se declarase fundado el reclamo, la Empresa Prestadora se MORDAZA cargo de dicho concepto. El costo de reapertura del servicio se regira por la MORDAZA aprobada para los servicios colaterales. Articulo 12º B.- Informe de Control Operacional. El Informe de Control Operacional que debe constar en el expediente de los reclamos referidos a consumo elevado, debera ser elaborado por la Empresa Prestadora con anterioridad a la reunion de negociacion. En la negociacion, la EPS entregara al usuario una MORDAZA de este informe, instruyendolo acerca de sus resultados. Articulo 14º.- Resolucion. La resolucion de primera instancia debera expedirse dentro de los treinta dias habiles siguientes de presentado el reclamo. La notificacion se realizara dentro de los cinco dias habiles posteriores de expedida la resolucion. La Empresa Prestadora debera indicar en la resolucion, que el reclamante cuenta con quince (15) dias para impugnarla, segun lo dispuesto por el articulo 15º del presente reglamento. Articulo 19º A.- Fijacion de domicilio procesal de la Empresa Prestadora. A efectos de realizar la notificacion de las resoluciones emitidas por el TRASS y la devolucion de expedientes de reclamos, la Empresa Prestadora debera fijar un unico domicilio procesal, en su defecto, se considerara como domicilio, aquel donde funciona la sede principal de la empresa. Articulo 27º.- Notificaciones. La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo, o en su defecto en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la Empresa Prestadora dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion por

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