Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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6.4. LECTURAS ATIPICAS.Situacion Actual

NORMAS LEGALES PROYECTO
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MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

La Directiva de Importe a Facturar establece en su numeral 6.6.8 lo siguiente: "6.6.8 Las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considerara como diferencia de lectura atipica aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atipicas MORDAZA mencionadas, se procedera de la siguiente forma: a) En caso de detectarse errores en la toma de lecturas, ellos deberan ser corregidos MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. b) En caso de no haberse descartado la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se dejara de lado la diferencia de lecturas y se facturara el promedio historico de consumos. Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion." Identificacion de Problemas El problema consiste en la falta de informacion suficiente y en la dificultad que tiene el TRASS para resolver en aquellos supuestos en que la EPS no efectua la verificacion periodica de las instalaciones en el ambito de su responsabilidad, como por ejemplo, revisar que efectivamente hubo una incoherencia en la lectura del medidor, ver si la MORDAZA del medidor esta en optimas condiciones, demostrar si existio fugas o no, si la EPS brindo el servicio las 24 horas, revision de las valvulas de purga de aire, etc. Por ello, no se tendria MORDAZA de que efectivamente la EPS brinda el servicio en optimas condiciones. Evaluacion de los Problemas A. COMPARACION CON OTROS REGULADORES: Segun el "Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad" de OSINERG, el usuario puede efectuar reclamos por "excesiva facturacion". Al respecto, la MORDAZA senalada establece en el numeral 1.6 que "el concesionario debera formar un expediente de reclamacion que contenga toda la documentacion que sustente las pretensiones de MORDAZA partes", y "debera adicionar al expediente la informacion tecnica y/o comercial basica que sustente su pronunciamiento, al menos con los MORDAZA y/o informacion indicados en el anexo 1". Por su parte, el anexo 1 establece las consideraciones para la formulacion del expediente de reclamacion, que debera contener cierta documentacion minima a ser remitida al JARU, para que se pronuncie. En el caso de reclamaciones sobre excesiva facturacion, la relacion de documentos que debera contener el expediente son los siguientes: - Carta de consulta o MORDAZA escrita dirigida al usuario para contrastar el medidor, indicando la relacion de empresas contrastadoras y sus costos. - Historial de consumos y lecturas con su fecha de realizacion. - Historial de facturaciones y pagos.

Historial de cortes y reconexiones. Informe de contraste del medidor. Actas de verificacion de lecturas. Certificado de garantia de nuevos medidores instalados. - Certificado de garantia de equipo auxiliar de medicion cuando corresponda. B. OTRAS CONSIDERACIONES: Respecto a la obligacion de las EPS de efectuar el control de calidad de las facturaciones basadas en diferencias de lectura, se debe precisar que la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion es la encargada de efectuar el control de los registros de aquellas facturaciones que resulten atipicas. Sin embargo, es probable que no se realice el control de manera adecuada (incluyendo las instalaciones internas) por causas atribuibles al usuario. Debe considerarse que las inspecciones internas son necesarias para establecer claramente el motivo de la lectura atipica y en consecuencia, determinar la responsabilidad y las medidas adecuadas para corregirlo. Propuesta de Solucion Establecer un procedimiento a seguir por la EPS en caso de que detectase una lectura atipica, fijando un plazo para que efectue inspecciones externas e inclusive internas, u otras pruebas, a fin de descartar fugas, posibles incoherencias de lecturas, aire, medidor inoperativo, etc., de acuerdo al siguiente texto: 6.6.8 Las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considerara como diferencia de lecturas atipica aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atipicas MORDAZA mencionadas, se procedera de la siguiente forma: a) En primer lugar, debera verificarse si la lectura atipica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error debera ser corregido MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. b) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la Empresa Prestadora en un plazo no mayor a tres (03) dias habiles de conocido el hecho, debera descartar a traves de la realizacion de inspecciones internas o externas la presencia de factores distorsionantes del registro. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el menor valor que resulte de la comparacion del Promedio Historico de Consumos y la Asignacion de Consumo. En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa atribuible al usuario, la Empresa Prestadora facturara lo indicado por la diferencia de lecturas. Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion. 6.5 COBRO POR CONSUMOS INDEBIDOS.Situacion Actual La Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS no recoge disposiciones al respecto, sin embargo,

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