Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

agua potable, que seria lo minimo que podria ser consumido por el usuario. Como tal, le sera facturado, aun en el caso hipotetico de que su consumo fuese menor a ello. Es aplicable a los usuarios cuyas conexiones cuenten con medidor. Los sistemas de facturacion se aplican de la siguiente forma:
Lectura Con lectura Con medidor Sin lectura 1º 2º X Promedio Historico de Consumos Asignacion de Consumo Determinacion de la Tarifa Se compara con Consumo Minimo, tomandose el mayor Se compara con Consumo Minimo, tomandose el mayor

6.1.6 La determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el menor valor que resulte de la comparacion del promedio historico de consumos y la asignacion de consumo." Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (01) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (02) lecturas validas. El promedio asi calculado se empleara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 2. Modificar los numerales 6.6.5 y 6.6.7 de la Directiva de Importe a Facturar, segun el siguiente texto: 6.6.5 Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado - previa comunicacion escrita al usuario por lo menos con dos dias utiles de anticipacion- por tres razones: i) para darle mantenimiento, ii) para realizar la contrastacion en laboratorio, y iii) para ser reemplazado por otro medidor. En el primer caso el medidor se reinstalara en un plazo MORDAZA de cinco dias utiles a partir de la fecha de su retiro; en el MORDAZA caso se reinstalara como MORDAZA al dia habil siguiente de realizada la contrastacion y en el ultimo caso la Empresa Prestadora debera instalar el MORDAZA medidor en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de su retiro. Si la Empresa Prestadora no reinstala el medidor en los plazos indicados sera sancionada de acuerdo a la normativa vigente. Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. 6.6.7 En los casos de robo del medidor de consumo o de alteracion de sus mecanismos de registro, la Empresa Prestadora debera reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatacion del hecho. En tal periodo, la

No medidor Sin Medidor Retiro de medidor Robo o vandalismo Menor Valor

X Se compara con Consumo Minimo, tomandose el mayor Se compara con Consumo Minimo, tomandose el mayor

X32

Identificacion de Problemas 1. Las EPS no siempre toman lecturas, y de tomarlas, no siempre facturan de acuerdo a ellas. Se considera que la EPS no tiene incentivos suficientes para la toma de lecturas del medidor de consumo. Se dan casos en los que resulta mas conveniente para la EPS no tomar lectura y facturar por Promedio Historico de Consumos. Asimismo, se han dado casos en los cuales cuando la EPS observa que el consumo del mes es sustancialmente mas bajo al referido Promedio, decide unilateralmente que la lectura tomada no es valida y procede a facturar por Promedio Historico de Consumos. Muchas veces, en lugar de verificar el funcionamiento del medidor de consumo, toman como MORDAZA que este se encuentra sub-registrando. 2. En los casos de aplicacion del Promedio Historico de Consumos, se debera tomar las seis ultimas diferencias de lecturas validas, y de haber menos, de las que existan. Sin embargo, la MORDAZA no hace referencia alguna a la cantidad minima de numero de lecturas validas necesarias, ni al periodo en el cual pueden tomarse. Actualmente, el TRASS considera como minimo para calcular el promedio, la existencia de dos lecturas validas, y como periodo MORDAZA de busqueda dos (02) anos. 33 3. El regimen especial para medidores nuevos se aplica gradualmente para facilitar la adaptacion del usuario. Sin embargo, el problema radica en los usuarios que anteriormente si tenian medidor. Este se les retira y no se repone por largos periodos. No se precisa cuanto tiempo tiene que estar una conexion de agua sin medidor para poder aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 6.6.2 de la norma34 . 4. Facturacion aplicable en los casos que se compruebe que el medidor sobreregistra o cuando no hay diferencia de lecturas valida (28-32 dias): El problema radica en que el Promedio Historico de Consumos tendria tambien desviaciones que no reflejarian los consumos efectivamente realizados por el usuario. Solucion Propuesta 1. Modificar el numeral 6.1.6 de la Directiva de Importe a Facturar, con la finalidad de disponer que, existiendo medidor y no habiendose tomado lectura, debera facturarse por el menor valor que resulte de la comparacion del Promedio Historico de Consumos y la Asignacion de Consumo. La intencion de esta modificacion es desincentivar la practica de no leer el medidor, e incentivar la micromedicion en el pais:
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La Empresa Prestadora debera reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatacion del hecho. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA reemplazado el medidor, la EPS debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. Segun el "Proyecto de Lineamientos Resolutivos: Procedimiento" de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS Numeral 7.3 "El criterio del promedio historico parte de considerar que la refacturacion debe contemplar una conducta regular del usuario - y en general del predio-, por lo que los consumos registrados por el medidor que EL TRIBUNAL MORDAZA en cuenta para el promedio deben seguir los siguientes criterios: (i) encontrarse en un lapso no mayor a dos anos, anteriores al mes reclamado, (ii) Ser no menos de dos ni mas de seis, (...)" La MORDAZA establece que cuando se instala un medidor en el caso de las conexiones que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos, la facturacion por diferencia de lecturas sera aplicada gradualmente de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos. ii) En el MORDAZA mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar correspondera a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podra establecer otro esquema de gradualidad, siempre que este sea mas favorable al usuario, el mismo que sera informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrita.

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