Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

impugnar lo resuelto por la EPS, asi como el correspondiente plazo para ejercitarlo. Identificacion de Problemas En la practica, se ha detectado el limitado conocimiento de los usuarios respecto al derecho de impugnar una resolucion y de la existencia de una MORDAZA instancia que resuelva su demanda. Evaluacion del Problema El restringido conocimiento de los usuarios respecto a los derechos que le acompanan en un procedimiento de reclamos, contribuye al abandono por este del procedimiento y a la sensacion de insatisfaccion de sus pretensiones y parcialidad por parte de la EPS. Por ello, lo que se debe buscar es asegurar que el procedimiento de atencion de reclamos sea un mecanismo efectivo y que busque proteger el derecho del usuario a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Propuesta de Solucion Incluir al articulo 14º del "Reglamento de Reclamos Comerciales" un parrafo adicional, con el objetivo de establecer la obligacion de las EPS a consignar en la parte resolutiva de las resoluciones, el derecho del usuario a impugnar lo resuelto por ellas y el correspondiente plazo para ejercitar su derecho: "Articulo 14º.- Resolucion. La resolucion de primera instancia debera expedirse dentro de los treinta dias habiles siguientes de presentado el reclamo. La notificacion se realizara dentro de los cinco dias habiles posteriores de expedida la resolucion. La Empresa Prestadora debera indicar en la resolucion, que el reclamante cuenta con quince (15) dias para impugnarla, segun lo dispuesto por el articulo 15º del presente reglamento." 4.6. NOTIFICACIONES.Situacion Actual El "Reglamento de Reclamos Comerciales" establece en el articulo 27º lo siguiente: "Articulo 27º.- Notificaciones. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a brindar la informacion requerida o a recibir la documentacion correspondiente o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la Empresa Prestadora dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se adherira la resolucion en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a levantarse un acta donde se consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permita identificarlo. En estos casos, el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº 8)." Identificacion de Problemas 1. Las notificaciones dejadas bajo la MORDAZA que realizan las EPS, actualmente no brindarian la seguridad necesaria de que el usuario ha sido efectivamente notificado. 2. No hay obligacion del usuario en senalar el domicilio donde debera notificarse la resolucion, ni disposicion que opere en su ausencia. 3. No existe obligacion para las EPS de senalar un unico domicilio procesal, lo cual trae complicaciones pues posibilita un domicilio procesal distinto para cada expediente. Evaluacion de Problemas A. COMPARACION CON OTROS REGULADORES: OSINERG regula el procedimiento de notificacion de resoluciones a traves de la "Directiva Nº001-2004-OS/

CD Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad", la cual establece que los concesionarios y OSINERG debera efectuar las notificaciones dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de emitida la resolucion, al domicilio que el usuario hubiere senalado para tal fin. En su defecto, la MORDAZA establece que la notificacion se efectuara en el domicilio al que abastece el suministro en reclamo. Otro punto importante que senala, es que en el supuesto que no se encontrara persona alguna en el domicilio, o persona capaz que pueda recibir la notificacion, el notificador dejara MORDAZA de ello, elevando un acta y debera volver a notificar personalmente o por conducto notarial. Igualmente, la MORDAZA permite que el usuario solicite que la notificacion sea realizada mediante otros medios, como por telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico u otros medios que permita comprobar indiscutiblemente su acuse de recibo y quien lo recibe.13 Por su parte, OSIPTEL regula el procedimiento de reclamos a traves de la "Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº015-99CD-OSIPTEL, estableciendo en lo referente a la notificacion de las resoluciones, que MORDAZA cual se efectuara en la direccion donde se remiten los recibos por el servicio reclamado o en la que el usuario hubiere senalado por escrito en el procedimiento de reclamo.14 B. OTRAS CONSIDERACIONES Es necesario que el procedimiento establecido para realizar las notificaciones sea dotado de mayores garantias con la finalidad de asegurar que el usuario sea efectivamente notificado por la EPS. Solucion Recomendada Se propone insertar el articulo 19º-A y modificar el articulo 27º del "Reglamento de Reclamos Comerciales" de la siguiente manera: "Articulo 19º A.- Fijacion de domicilio procesal de la Empresa Prestadora. A efectos de realizar la notificacion de las resoluciones emitidas por el TRASS, la Empresa Prestadora debera fijar un unico domicilio procesal, en su defecto, se considerara como domicilio, aquel donde funciona la sede principal de la empresa. "Articulo 27º.- Notificaciones. La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo, o en su defecto en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la Empresa Prestadora dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a levantarse un acta donde se consigne el hecho, fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo, asi como el numero de suministro de energia electrica. En estos casos, el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº 8)."

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"1.8 Notificacion de Resoluciones. "Articulo 26º.- Notificacion de resoluciones.

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