Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
Identificacion de Problemas

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Empresa Prestadora debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA reemplazado el medidor, se aplicara la regla establecida en el ultimo parrafo del numeral 6.6.5. La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la Empresa Prestadora. La aplicacion de este articulo se MORDAZA sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar la Empresa Prestadora para que se le reembolse el costo de la reparacion o reposicion del medidor, al margen de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. 3. Modificar el numeral 6.6.2 de la Directiva de Importe a Facturar, con la finalidad de aplicar el sistema gradual para todos aquellos casos en que la conexion no cuente con medidor por mas de seis (06) meses, cualquiera que sea la causa: 6.6 La facturacion basada en la diferencia de lecturas del medidor de consumos tomara en cuenta lo siguiente: 6.6.2 La facturacion por diferencia de lecturas sera aplicada gradualmente para el caso de las conexiones que se les instala medidor, que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos, o para aquellas a las que se les retiro el medidor por un periodo mayor a seis (06) meses, de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos. ii) En el MORDAZA mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar correspondera a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podra establecer otro esquema de gradualidad, siempre que este sea mas favorable al usuario, el mismo que sera informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrita." 4. Se propone modificar el numeral 12.5 de la Directiva de Importe a Facturar, con el proposito de disponer que, en caso se compruebe que el medidor sobreregistra, debera facturarse de acuerdo al volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. Esta propuesta se realiza considerando que es responsabilidad de las EPS mantener operativos sus medidores35 : 12.5 En los casos que la conexion cuente con medidor y circunstancialmente este se encuentre inoperativo por sobreregistro, la EPS estara obligada a instalar un MORDAZA medidor de consumo en un plazo no mayor de seis meses. En ese lapso, la EPS debera facturar de acuerdo al volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. 6.3. AUSENCIA DE CATEGORIA TARIFARIA APLICABLE.Situacion Actual En la actualidad, existen estructuras tarifarias en las que no existen determinadas categorias tarifarias, como la estatal, social, etc.
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La situacion actual trae como consecuencia que existan usuarios a los que les corresponde una determinada categoria, que no ha sido contemplada por la estructura tarifaria de la respectiva EPS. No se ha determinado como se debe facturar en estos supuestos. Evaluacion de los Problemas Es preciso senalar que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, se aprobo el proyecto de documento denominado "Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias", publicandose en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de noviembre de 2005. En dicho documento se incluye el tema de las categorias y subcategorias. Por tanto, la disposicion que ahora se propone tendria un caracter transitorio, hasta que se aplique el Reordenamiento a cada EPS. De acuerdo a los referidos Lineamientos, las categorias tarifarias se dividen en dos clases: - Residencial, que incluye las categorias Social y Domestica. - No Residencial, que incluye las categorias Estatal, Comercial e Industrial. Para la solucion propuesta se ha tomado como MORDAZA que la unidad de uso debe mantenerse dentro de su clase para el cobro de la tarifa. Solucion Propuesta Se propone incluir un parrafo adicional al numeral 8. de la "Directiva de Importe a Facturar", en la cual se establezca una formula general, en la que de no existir una categoria en la estructura tarifaria de la EPS, se proceda a facturar de acuerdo a la categoria inmediata menor dentro de su misma clase: "8. DETERMINACION DEL IMPORTE FACTURAR POR AGUA POTABLE A

El importe a facturar por agua potable, se obtendra como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, las tarifas establecidas que correspondan a cada nivel de consumo. En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa unica para la categoria a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dicha tarifa sera aplicada al VAF, dando como resultado el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango de consumo se aplicara la tarifa correspondiente a ese rango; y asi sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En los supuestos en que no exista la categoria aplicable dentro de la estructura tarifaria de la EPS, se procedera a determinar el importe a facturar por agua potable aplicando la categoria inmediata menor existente dentro de su misma clase, de acuerdo a los "Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias" elaborados por la SUNASS."

Reglamento de la LGSS Articulo 59º.- Son obligaciones de la EPS: (...) c) Mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta. (...)

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