Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

a) Se deducira de la cuota mensual del MORDAZA RUS las percepciones practicadas hasta el ultimo dia del mes precedente al de la MORDAZA de la declaracion y pago mensual. b) La compensacion se realizara hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoria mas los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios MORDAZA senalados, el contribuyente podra arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del MORDAZA RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolucion. c) Los sujetos del MORDAZA RUS deberan presentar la declaracion mensual del MORDAZA RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. 2. El contribuyente podra solicitar la devolucion de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria, aplicando el interes a que se refiere el articulo 38º del Codigo Tributario, calculado desde la fecha de MORDAZA de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del MORDAZA RUS no ha compensado ni solicitado la devolucion de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podra devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepcion. La devolucion de oficio se podra efectuar sobre la base de la informacion con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepcion. La devolucion se efectuara con el interes a que se refiere el ar ticulo 38º del Codigo Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuo la percepcion hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva."

los sujetos comprendidos en dicho regimen por el ejercicio 2004, salvo que opten por el Regimen General o el Regimen Especial, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 937, o MORDAZA incluidos en el Regimen General, de conformidad con lo establecido en los articulos 12º o 15º de la referida MORDAZA o emitan comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Excepcionalmente, tratandose de sujetos que provengan del Regimen General o del Regimen Especial y que en el ejercicio 2005 hubieran optado por acogerse al MORDAZA RUS, no les resultara exigible el requisito de haber declarado y pagado sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondiente al periodo diciembre de 2004. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22040

3.

Articulo 7º.- De los comprobantes de percepcion Los sujetos del MORDAZA RUS deberan archivar cronologicamente los comprobantes de percepcion que sustenten las percepciones que se les hubiera efectuado, asi como las declaraciones y pagos en las que se consigne las compensaciones efectuadas. Articulo 8º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

LEY Nº 28660
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- De la exigencia de la comunicacion de reingreso por el ejercicio 2006 Tratandose de sujetos del Regimen General o del Regimen Especial que deseen reingresar al MORDAZA RUS por el ejercicio 2006, no les resulta exigible el requisito de presentar la comunicacion de reingreso a que se refieren los articulos 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 937, segun corresponda. Lo dispuesto en el parrafo anterior resulta de aplicacion incluso a los sujetos a quienes se les hubiera vencido el plazo para presentar la referida comunicacion. Lo senalado en la presente Disposicion no enerva el cumplimiento de los demas requisitos previstos por el Decreto Legislativo Nº 937.

LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA PROINVERSION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al sector Economia y Finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Articulo 2º.- Alcances de la Ley El Ministerio de Economia y Finanzas lleva adelante todas las acciones legales, operativas y presupuestales, entre otras, que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA, quedando exceptuado de las restricciones presentes y futuras en materia presupuestal que impidan su aplicacion. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante decreto supremo apruebe las modificaciones presupuestales necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
Unica.- Acogimiento automatico al MORDAZA RUS a partir del ejercicio 2005 Se consideraran automaticamente acogidos al MORDAZA RUS a partir del ejercicio 2005, con caracter permanente, a

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