Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no MORDAZA revalidadas dentro del plazo senalado en la citada MORDAZA, quedaran automaticamente canceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educacion a expedir las Disposiciones Complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 01752003-ED, se aprobo las normas para la ejecucion del MORDAZA de Revalidacion de Autorizaciones de Funcionamiento de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, estableciendose en el numeral 5.5 del articulo 5º, que el plazo para la MORDAZA de solicitud de revalidacion es improrrogable; asimismo, dispone la cancelacion automatica de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnologicos privados que no soliciten su revalidacion en el plazo establecido; Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educacion expidio la Resolucion Directoral Nº 136-2005-ED, estableciendose el plazo de 30 dias habiles, a partir del dia 27 de MORDAZA al 8 de MORDAZA de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos que hayan incurr ido en extemporaneidad en la MORDAZA de sus respectivos expedientes; Que, el Instituto Superior Tecnologico Privado "Tacna" no ha cumplido con presentar su solicitud de revalidacion institucional y de sus carreras en los plazos referidos en los considerandos precedentes, informandose ademas, que a la fecha no viene funcionando, por lo que corresponde cancelar su respectiva autorizacion de funcionamiento y de carreras; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Revalidacion, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica a emitir las Resoluciones respectivas, segun corresponda; Estando al Informe Nº 1235- 2005-DINESST/UFP, de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de Formacion Profesional de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, y la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras del Instituto Superior Tecnologico Privado " Tacna", que a continuacion se detalla:
CODIGO NOMBRE DEL IST MODULAR (Gestion) 1125962 Instituto Superior Tecnologico Privado "Tacna" DISPOSITIVO DE DIRECCION AUTORIZACION R.M. Nº 013695-ED DISTRITO/ PROVINCIA/ REGION

Cancelan autorizaciones de funcionamiento y de carreras de institutos superiores tecnologicos privados de las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2005-ED
MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 Visto, los expedientes Nºs. 55819-2005, 67491-2005 de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su articulo 41º dispone que los Institutos Superiores Tecnologicos cada cuatro anos deberan revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no MORDAZA revalidadas dentro del plazo senalado en la citada MORDAZA, quedaran automaticamente canceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educacion a expedir las Disposiciones Complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 01752003-ED, se aprobo las normas para la ejecucion del MORDAZA de Revalidacion de Autorizaciones de Funcionamiento de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, estableciendose en el numeral 5.5 del articulo 5º, que el plazo para la MORDAZA de solicitud de revalidacion es improrrogable; asimismo, dispone la cancelacion automatica de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnologicos privados que no soliciten su revalidacion en el plazo establecido; Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educacion expidio la Resolucion Directoral Nº 136-2005-ED, estableciendose el plazo de 30 dias habiles, a partir del dia 27 de MORDAZA al 8 de MORDAZA de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los IST que hayan incurrido en extemporaneidad en la MORDAZA de sus respectivos expedientes; Que, los Institutos Superiores Tecnologicos comprendidos en los expedientes de Visto remitidos por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, no han cumplido con presentar sus solicitudes de revalidacion institucional y de sus carreras en los plazos referidos en los considerandos precedentes, informandose ademas, que a la fecha no vienen funcionando, por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Revalidacion, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica a emitir las Resoluciones respectivas, segun corresponda; Estando al Informe Nº 1233-2005-DINESST/UFP, de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de Formacion Profesional de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 0012005-ED, y la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, que a continuacion se detallan:

Av. MORDAZA Distrito, provincia MORDAZA Nº 750 y departamento Tacna

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Educacion Tacna adoptar las acciones convenientes para el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOLINARI MORDAZA Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica 21910

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