Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CODIGO MODULAR 1183367 1183441 1183276 1224632 1224765 1223965 1223924 NOMBRE DEL IST (Gestion) Instituto Superior Tecnologico Privado "Santa Victoria" Instituto Superior Tecnologico Privado "Santa Angela" Instituto Superior Tecnologico Privado "ADEU" Instituto Superior Tecnologico Privado "Peruano Japones" Instituto Superior Tecnologico Privado "Publicidad y Comunicaciones del Norte" Instituto Superior Tecnologico Privado "Carlo Crivelli" Instituto Superior Tecnologico Privado "Address"

NORMAS LEGALES
DISPOSITIVO DE AUTORIZACION RM Nº 0739-94-ED RM Nº 0394-94-ED RM Nº 0245-95-ED RM Nº 0318-97-ED RM Nº 0333-97-ED RM Nº 0411-97-ED RM Nº 0442-97-ED DIRECCION

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005
DISTRITO/PROVINCIA/REGION Distrito, provincia Chiclayo, departamento MORDAZA Distrito y provincia Chiclayo, departamento MORDAZA Distrito y provincia Chiclayo, departamento MORDAZA Distrito y provincia Chiclayo, departamento MORDAZA Distrito y provincia Chiclayo, departamento MORDAZA Distrito y provincia Chiclayo, departamento MORDAZA Distrito y provincia Chiclayo, departamento MORDAZA

MORDAZA Las Acacias Nº 140 Av MORDAZA Grau Nº 780 Av. 7 de Enero Nº 1326 Av. MORDAZA MORDAZA Nº 610 MORDAZA MORDAZA Nº 125 Urb. MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Nº 115 MORDAZA San MORDAZA Nº 120

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA adoptar las acciones convenientes para el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOLINARI MORDAZA Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica 21914

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Cogeneracion
DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el uso racional y eficiente de recursos energeticos, asi como el cambio de la matriz energetica, es de interes nacional, por lo que es conveniente promover el desarrollo de la cogeneracion por tratarse de una tecnologia que mejora la eficiencia energetica, y reduce el consumo de combustibles mediante la produccion combinada de energia electrica y calor util; Que, la cogeneracion presenta ventajas tecnicas y economicas para los sistemas electricos, y contribuye a la reduccion del nivel de perdidas de las redes de transmision y distribucion; Que, adicionalmente a lo senalado, la promocion del desarrollo de la cogeneracion concuerda con los compromisos asumidos por el Estado en el MORDAZA del Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el cambio climatico, conforme al cual se debe fomentar el desarrollo sostenible a partir de la reduccion y limitacion de emisiones, promover la eficiencia energetica en los sectores de la economia nacional y fomentar reformas que impulsen politicas y medidas que tiendan a limitar o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero; Que, es necesario contar con una herramienta adecuada al interes nacional y concordante con los compromisos internacionales, que establezca los criterios y condiciones a favor de la inversion y puesta en servicio de centrales de cogeneracion; De conformidad, con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reglamento de Cogeneracion Apruebese el Reglamento de Cogeneracion, que consta de catorce (14) articulos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Adecuacion de los procedimientos del COES El COES propondra al Ministerio de Energia y Minas, para su aprobacion, los procedimientos para determinar los valores de potencia y energia firme de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas, y adecuara sus procedimientos internos de operacion a lo establecido en

el presente Decreto Supremo, dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion. Articulo 3º.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese los articulos 6º, el inciso d) del articulo 58º y el MORDAZA parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, los que quedaran redactados conforme a los siguientes textos: "Articulo 6º.- Los titulares de autorizacion tendran los mismos derechos y beneficios que los titulares de concesion, asi como las obligaciones senaladas en los incisos c), d), e), f), g) y h) del articulo 31º y el articulo 32º de la Ley." "Articulo 58º.- Los concesionarios y titulares de autorizacion estan obligados a presentar mensualmente a la Direccion, lo siguiente: (...) d) Otras informaciones que la Direccion considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. (...)" "Articulo 66º.- (...) La solicitud de autorizacion debe estar acompanada de una garantia equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT, en caso que la autorizacion sea solicitada MORDAZA del inicio de operacion de la central. La garantia debe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de la operacion comercial. Se exceptua de la MORDAZA de esta garantia, las solicitudes de autorizacion para generacion hidraulica y generacion electrica mediante la cogeneracion. (...)" Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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