Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 307549

Reglamentan la Ley Nº 28401
DECRETO SUPREMO Nº 184-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28401, se establece que los programas ejecutados en aplicacion del tercer parrafo del articulo 33º del Decreto Supremo Nº 07092-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 03393-PCM, con rango de ley segun la Ley Nº 26438, incluyen programas de caracter social destinados a la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio a la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia del proyecto promovido; Que, a tal efecto, se dispone que los referidos programas de caracter social se ejecuten a traves de un fideicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fideicomitente, representado por la empresa incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada y otra entidad del Estado designada por resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2004-EF10, se designo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, para que represente al Estado en los fideicomisos que se constituyan para la ejecucion de programas de caracter social bajo el MORDAZA de la Ley Nº 28401; Que, en aplicacion de los dispositivos legales MORDAZA citados, se han constituido fideicomisos destinados a desarrollar programas de caracter social con los recursos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada, en los cuales PROINVERSION participa como fideicomitente en representacion del Estado; Que, para efectos de la ejecucion de los programas de caracter social a que se refiere la Ley Nº 28401, PROINVERSION debe suscribir los contratos respectivos para la ejecucion de obras y la adquisicion de bienes y servicios, y efectuar el registro contable correspondiente, para su posterior transferencia a las entidades del Estado a traves de las cuales se beneficiaran los pobladores de las zonas de influencia de los proyectos; Que, resulta necesario establecer las disposiciones aplicables para la transferencia de los bienes que se obtengan como resultado de la ejecucion de los proyectos de desarrollo sostenible al MORDAZA de la Ley Nº 28401; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28401; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencias directas La Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y la empresa incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, se encuentran facultadas para transferir directamente los bienes y activos obtenidos como consecuencia de la ejecucion de los proyectos de caracter social, a que se refiere la Ley Nº 28401, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolucion Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el Proyecto, a traves de las cuales, se beneficiara a los pobladores de la MORDAZA de influencia de los proyectos promovidos. Articulo 2º.- Entidades del Estado Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el articulo anterior se entendera por entidades del Estado al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Organismos Publicos Descentralizados de ambito nacional, regional o local; o Empresas del Estado. Articulo 3º.- Formalidades y valorizacion de bienes La transferencia de los bienes y activos se realizara a titulo gratuito en forma automatica, una vez suscrita la respectiva Acta de Entrega con la entidad del Estado correspondiente. El valor de transferencia de los bienes y activos sera el que corresponda a la liquidacion aprobada por PROINVERSION, segun el valor de los mismos en el registro contable de PROINVERSION, el cual debera incluir todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto.

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22045

Modifican D.S. Nº 042-2005-EF que aprobo el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea, y el D.S. Nº 0052002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 185-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea - FOCAM, en la cual se establecen las disposiciones generales respecto a la constitucion de los recursos, su distribucion, su utilizacion, provenientes de los proyectos gasiferos del Lote 88 y 56, para su aplicacion directa a proyectos de inversion e infraestructura economica y social de los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales y universidades publicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF se aprobo el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea; Que, mediante Ley Nº 28622 - Ley que modifica la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea FOCAM, se incorpora el articulo 5º mediante el cual se hace participe al departamento de Ucayali de los ingresos que reciba el Estado por concepto de regalias; Que, en cumplimiento al Articulo 2º de la Ley Nº 28622, corresponde expedir el respectivo Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley Nº 28451; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28622, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8º y 24º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: "Articulo 1º.- Objeto (...) Mediante Ley Nº 28622 se hace extensivo el beneficio de las regalias provenientes de la explotacion de hidrocarburos de Camisea al departamento de Ucayali." Articulo 2º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: "Articulo 2º Caracteristicas del FOCAM (...) "Asimismo, el departamento de Ucayali percibira el 2,5% del total de los ingresos que perciba el Estado peruano por concepto de regalias, en beneficio de los gobiernos locales, gobierno regional y las universidades publicas, los mismos que deberan ser destinados a la ejecucion de proyectos de inversion publica." Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, por el texto siguiente:

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