Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- La implementacion de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 27894 podra efectuarse gradualmente contando PROINVERSION como plazo MORDAZA para su implantacion hasta el 31 de diciembre de 2006. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22041

notificacion. El MORDAZA Electoral Especial remite este recurso el mismo dia de su recepcion para que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro de los tres (3) dias posteriores de haberlo recibido. El MORDAZA Nacional de Elecciones remitira lo resuelto al MORDAZA Electoral Especial correspondiente, en el dia en que resolvio la apelacion." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22059

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el Art. 20º del D.S. Nº 0962005-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 099-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Presidente de la Republica se elige por sufragio directo, y que es elegido el candidato que obtiene mas de la mitad de los votos. Asimismo establece que si ninguno de los candidatos obtiene la mayoria absoluta, se procede a una MORDAZA eleccion, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, entre los candidatos que ha obtenido las dos mas altas mayorias relativas; Que, el articulo 83º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 28581, establece en su inciso b), que el decreto de convocatoria a elecciones debe especificar la fecha de las elecciones, y de requerirse, la fecha de la MORDAZA eleccion o de las elecciones complementarias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se ha convocado a Elecciones Generales el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2006, estableciendo en su articulo 2º, que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, la que se realizara el dia 7 de MORDAZA de 2006; Que, teniendo en consideracion el lapso de tiempo que requerira el procedimiento para la proclamacion del Presidente de la Republica, de los Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, regulado en el Capitulo 2 (De la Proclamacion de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas) del Titulo XII (Del Computo y Proclamacion) de la Ley Nº 26859, y la recomendacion contenida en el

LEY Nº 28661
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 60º DE LA LEY Nº 26859, LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Articulo unico.- Modificacion del articulo 60º de la Ley Nº 26859 Modificase el articulo 60º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Impugnacion contra la conformacion o contra los miembros de las Mesas de Sufragio Articulo 60º.- Publicada la informacion a que se refiere el articulo 61º, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil o cualquier personero puede formular las tachas que estime pertinentes, dentro de los tres (3) dias contados a partir de la publicacion. La tacha que no este sustentada simultaneamente con prueba instrumental no es admitida a tramite por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Las tachas sustentadas son remitidas el mismo dia de recepcion a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente dia de haber sido formuladas. Lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial es apelable dentro de los tres (3) dias siguientes al acto de la

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