Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

"Articulo 3º Conformacion del FOCAM El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalias procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasifero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energia y Minas y las senaladas en el literal g) del ar ticulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. El FOCAM para el departamento de Ucayali se constituye del 2,5% del total de los ingresos que perciba el Estado peruano por concepto de regalias procedentes de los Lotes 88 y 56. Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: "Articulo 4.- Del procedimiento de distribucion 4.1) Los recursos del FOCAM se distribuiran entre sus beneficiarios de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, excluyendo MORDAZA Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios: a) 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdiccion. b) 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas existentes en cada provincia. c) 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdiccion. d) 15% para las demas municipalidades distritales, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas existentes en cada distrito. e) 10%, en partes iguales, para las universidades publicas. Articulo 10º De la transferencia de recursos del FOCAM. 4.2) Los recursos del FOCAM - Ucayali seran distribuidos de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya; b) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de MORDAZA Portillo. c) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad. d) Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purus. e) Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali. f) Cuatro por ciento (4%) para las universidades publicas del departamento de Ucayali. Articulo 5º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: "Articulo 5º Determinacion de los indices de distribucion (...) "Adicionalmente, para determinar los indices de distribucion a nivel distrital en el departamento de Ucayali, el calculo se efectuara sobre la base del promedio simple de la participacion relativa de la superficie y de las Necesidades Basicas Insatisfechas, esta MORDAZA ponderada por la poblacion. En el caso de las universidades publicas, la distribucion se realizara en partes iguales." Articulo 6º.- Incluyase como tercer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: "Articulo 6º.- Utilizacion del FOCAM por los gobiernos regionales y locales (...) "Los gobiernos locales y el gobierno regional del departamento de Ucayali, deberan destinar prioritariamente

los recursos que perciban por concepto de regalias de Camisea al financiamiento de proyectos de inversion publica y de manejo ambiental sostenible que favorezcan a las comunidades nativas, asignandose no menos del 20% del total percibido a estos fines." Articulo 7º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 10º.- De la transferencia de recursos del FOCAM "El monto determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. por concepto del FOCAM de las Leyes Nºs. 28451 y 28622, sera depositado dentro de los quince dias del mes siguiente, en una cuenta especial denominada "MEFFOCAM" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion en moneda nacional, aplicandose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias." Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los recursos que a la fecha se encuentren pendientes de transferir de acuerdo a la Ley Nº 28622, seran determinados por PERUPETRO y deducidos de las siguientes transferencias a efectuarse al Tesoro Publico. Para tal efecto, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas elaborara los indices de distribucion correspondientes, los cuales seran aprobados mediante Resolucion Ministerial. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 22046

Ratifican Acuerdos de PROINVERSION sobre MORDAZA y Plan de Promocion de la Inversion Privada de servicios de agua potable y alcantarillado de competencia de SEDAM HUANCAYO S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2005-EF
MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 065-2004-EF de fecha 2 de MORDAZA de 2004 se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, mediante el cual se aprueba la incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada al servicio de agua potable y alcantarillado de la MORDAZA de Huancayo a cargo de SEDAM HUANCAYO S.A.C., encargandose la ejecucion del MORDAZA al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos; Que, a traves de la resolucion suprema a que se refiere el considerando precedente, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del servicio de agua potable y alcantarillado de la MORDAZA de Huancayo actualmente a cargo de SEDAM HUANCAYO S.A.C.; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 22 de noviembre de 2005 se

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