Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21933

Otorgan autorizacion a Peruvian Sea Food S.A. para la instalacion de planta de congelado en establecimiento industrial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro N° 00042362, de fecha 30 de noviembre de 2005, presentado por la empresa " Peruvian Sea Food S.A."; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa "Peruvian Sea Food S.A." solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 114 t/dia y de almacenamiento en camara de 1,700 t en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial lI, Manzana K, Lotes 1 y 2 en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Certificado Ambiental Nº 034-2005-PRODUCE/DINAMA del 8 de noviembre de 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental - EIA presentado por la empresa "Peruvian Sea Food S.A" ha obtenido Calificacion Favorable para la instalacion de una Planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial, con una capacidad de 114 t/dia, ubicado en la MORDAZA

industrial lI, Manzana K, Lotes 1 y 2 en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 3382005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 1 de diciembre de 2005, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a "Peruvian Sea Food S.A." autorizacion para la instalacion de una Planta de Congelado en su establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la MORDAZA industrial lI,Manzana K, Lotes 1. y 2 en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de: Actividad de congelado : 114 t / dia Almacenamiento en camara : 1,700 t Articulo 2º.- La empresa "Peruvian Sea Food S.A.", debera implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las concernientes a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 034-2005-PRODUCE/DINAMA, del 8 de noviembre del 2005. Articulo 3º.- Otorgar a "Peruvian Sea Food S.A", el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso.

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