Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

Que, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comision de la Comunidad MORDAZA (CAN), establecen que los paises tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legitimos tales como, la proteccion de la salud, seguridad y MORDAZA de las personas; Que, las medidas que pueden ser adoptadas por un MORDAZA, a fin de alcanzar los objetivos legitimos MORDAZA indicados, pueden ser establecidas a traves de Reglamentos Tecnicos de observancia obligatoria, no debiendo diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstaculos innecesarios al comercio; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Tecnico sobre conductores y cables electricos de consumo masivo y uso general, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Tecnicas Per uanas, establecidas en el MORDAZA de nor mas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Tecnico se persigue cautelar la salud y seguridad de las personas; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la MORDAZA de comercio exterior e interior como condicion fundamental para lograr el desarrollo del MORDAZA, asi como el libre acceso a la adquisicion, transformacion y comercializacion de bienes, estableciendose que la adopcion de normas tecnicas y reglamentos de cualquier indole no constituiran obstaculos al libre flujo de bienes, ademas de un tratamiento equitativo a los productos similares MORDAZA de origen nacional u originarios de cualquier otro pais; Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; Que, asimismo, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF establece disposiciones respecto a la competencia del Ministerio de Economia y Finanzas en relacion con los tramites o requisitos que afecten la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes; Que, luego de realizar las coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23407, la Ley Nº 27789 y los Decretos Leyes Nºs. 25909 y 25629; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Reglamento Tecnico sobre Conductores y Cables Electricos de consumo masivo y uso general y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Caracter Obligatorio El referido Reglamento Tecnico establece los requisitos y especificaciones tecnicas minimas que deben cumplir todo MORDAZA de conductores y cables electricos de consumo masivo y uso general, MORDAZA de procedencia nacional o importada, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio. Articulo 3º.- Infraccion Administrativa Constituye infraccion administrativa sancionable el incumplimiento de los Articulos 4º y 5º del Reglamento Tecnico sobre Conductores y Cables Electricos de consumo masivo y uso general. El incumplimiento de los Articulos 4º y 5º del Reglamento, sera materia de investigacion administrativa

y de aplicacion de la correspondiente sancion segun lo establecido en el Articulo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, dentro del ambito de su competencia, segun corresponda. La MORDAZA instancia administrativa la constituye la Direccion Nacional de Industria, en MORDAZA y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Produccion en el interior del pais. Articulo 4º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento del Reglamento Tecnico que se aprueba, son las que se indican en el Articulo Tercero del presente Decreto Supremo. Los duenos y consignatarios, MORDAZA del despacho, a efectos de poder cumplir con las exigencias estipuladas en el presente Reglamento podran acogerse a lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. La mercancia que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Tecnico, sera reembarcada o sometida al Regimen de Deposito. Si al vencimiento del plazo de dicho regimen; no se cumplieran con los requisitos fijados no podra ser nacionalizado, debiendo ser reembarcado. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia luego de los seis (6) meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 22179

Aprueban operacion de arrendamiento financiero con el Banco Continental
DECRETO SUPREMO Nº 188-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20.2º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 3 866 145 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, con el Banco Continental hasta por S/. 135 580 600,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar el proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru";

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