Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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redaccion del articulo primero de la Ordenanza Nº 089-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de octubre de 2005, quedando firme en todos sus extremos, dicha rectificacion debera ser con el siguiente texto: DICE: "... al Plano signado con el Nº 011-2005SGPUC-GDU/MDA, el mismo ..." DEBE DECIR: "... al Plano signado con el Nº 04-2005SGPUC-GDU/MDA, el mismo ..." Articulo 2º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion y demas areas pertinentes de esta Corporacion MORDAZA, para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22079

organica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APUEBA LA DETERMINACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES APLICABLES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA PARA LOS ANOS 2002 AL 2005 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad redistribuir el costo que demando la prestacion de los arbitrios municipales en la Jurisdiccion del Distrito de Brena correspondiente a los anos del 2002 al 2005, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, y la STC N.º 0041-2004-AI/TC, para la determinacion de Arbitrios Municipales. ARTICULO 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance a todos los contribuyentes del distrito de Brena, y es de aplicacion a los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los anos 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Brena y que a la fecha se encuentran pendientes de pago. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de la Aplicacion de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a.- Sujeto Obligado Es el deudor tributario, en calidad de contribuyente en los anos materia del recalculo. Propietario o cesion en uso a tercero, Contribuyente o responsable solidario (poseedor del predio) b.- Predio Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratandose de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el regimen de propiedad horizontal, que ademas de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para la determinacion de los Arbitrios Municipales se considerara el valor acumulado de los mismos, entendiendose como una sola unidad inmobiliaria. c.- Arbitrio de Limpieza Publica El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos. Asimismo comprende el servicio de barrido de calles, de vias publicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario. d.- Arbitrio de Parques y Jardines El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de los Parques y Jardines y demas areas verdes de uso publico. e.- Arbitrio de Serenazgo El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion del delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias de apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru en procura de la seguridad ciudadana.

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban determinacion de arbitrios municipales aplicables en el distrito
ORDENANZA Nº 176-MDB Brena, 14 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Brena en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDB de fecha 17 de octubre del presente ano y dentro del plazo legalmente establecido para su ratificacion ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo la modificacion de la determinacion de los Arbitrios Municipales de esta jurisdiccion para los anos 2001-2005; Que, en el MORDAZA de ratificacion ante la instancia provincial se han considerado observaciones tecnicas y legales planteadas a la Ordenanza Nº 171-MDB, procediendose a elaborar un cuerpo normativo sustitutorio; siempre en el sentido de adecuar su aplicacion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, y considerandose ademas comprender solo el periodo 2002 al 2005; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, al igual que la STC N.º 0041-2004-AI/TC, para la determinacion de Arbitrios Municipales en las respectivas jurisdicciones de todas las municipalidades, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, conforme a lo expuesto la Municipalidad de Brena ha procedido a estructurar, modificar en lo que corresponde, y a determinar los arbitrios municipales para el periodo 2002 al 2005 con criterios de simplicidad y transparencia ajustados a lo normado por la Resolucion del Tribunal Constitucional; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 10312005-GAJ/MDB y 171-2005-SGAT-GAR/MDB, de la Gerencia de Asuntos Juridicos y Subgerencia de Administracion Tributaria; y Con las atribuciones que confiere el Inc. 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley

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