Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

provincia de MORDAZA, de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban el recalculo de los arbitrios municipales por los periodos no prescritos, y sobre arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006. Que, en ese sentido el SAT procedio a la devolucion de las Ordenanzas que aprueban el recalculo de arbitrios municipales por los periodos no prescritos, correspondiente a las siguientes Municipalidades Distritales, por las razones que se senalan a continuacion: 1. Municipalidad Distrital de Ancon: Ordenanza Nº 061-2005-MDA.- La Municipalidad Distrital de Ancon solicito la ratificacion dentro del plazo legal, pero de la revision de la informacion enviada se concluyo que la misma era insuficiente, por lo que se requirio el envio de informacion complementaria, y pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-090-00001951 del 2.12.05. A la fecha, la citada devolucion se convirtio en definitiva en atencion a que la referida Municipalidad Distrital no reingreso la solicitud dentro del plazo otorgado para tal efecto. 2. Municipalidad Distrital de Brena: Ordenanzas Nºs. 171-MDB y 176-MDB.- La Municipalidad Distrital de Brena solicito la ratificacion dentro del plazo legal, y revisada la informacion enviada se concluyo que la misma era insuficiente, por lo que se requirio el envio de la informacion complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-09000001837 del 21.11.05, en el cual se otorgo un plazo de 10 dias habiles para el reingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la Municipalidad Distrital de Brena, mediante Oficio de fecha 13.12.05 solicito el reingreso de su solicitud, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 176-MDB, y teniendo en consideracion que dicho reingreso se efectuo de manera extemporanea, el SAT mediante Oficio Nº 004-09000001996 del 23.12.05 procedio a la devolucion definitiva del expediente. 3. Municipalidad Distrital de Chaclacayo: Ordenanza Nº 102-MDCH.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicito la ratificacion dentro del plazo legal, y previa revision de la informacion enviada se concluyo que la misma era insuficiente, por lo que se requirio el envio de informacion complementaria, y no obstante el plazo otorgado, la mencionada Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-090-00001941 del 02.12.05. A la fecha, la citada devolucion se convirtio en definitiva, en atencion a que la referida Municipalidad Distrital no reingreso la solicitud dentro del plazo otorgado para tal efecto. 4. Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica: Ordenanza Nº 071-CDLCH.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica presento su solicitud de ratificacion dentro del plazo legal, y revisada la informacion enviada se concluyo que la misma era absolutamente insuficiente, incluso se presento un proyecto de Ordenanza, motivo por el cual se requirio el envio de informacion complementaria, y pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-090-00001841 del 22.11.05, en el cual se otorgo un plazo de 10 dias habiles para el reingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la mencionada Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 123-2005-SG de fecha 07.12.05 solicito el reingreso de su solicitud, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 071-CDLCH, y teniendo en cuenta que el reingreso se efectuo de manera extemporanea, el SAT mediante Oficio N.º 004090-00001997 del 23.12.05 procedio a la devolucion definitiva del expediente. 5. Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: Ordenanzas Nºs. 071-MDPH y 077-MDPH.- La

Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA presento su solicitud de ratificacion, y absolvio el requerimiento formulado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, dentro del plazo establecido, y previa revision de la informacion enviada se concluyo que la misma mantenia observaciones tecnicas y legales, motivo por el cual el SAT procedio a la devolucion a traves del Oficio Nº 004090-00001844 del 25.11.05, en el cual se otorgo un plazo de 10 dias habiles para el reingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la citada Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 262-2005-SGMDPH del 14.12.05 solicito el reingreso de su solicitud, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 077-MDPH, y teniendo en cuenta que el reingreso se efectuo de manera extemporanea, el SAT mediante Oficio Nº 004-09000002000 del 23.12.05 procedio a la devolucion definitiva del expediente. 6. Municipalidad Distrital de San Bartolo: Ordenanza Nº 030-2005/MDSB.- El SAT mediante Oficio Nº 004-090-00001623 del 28.10.05 procedio a la devolucion de la solicitud de ratificacion formulada por la citada Municipalidad Distrital, toda vez que no se remitio documentacion alguna que permitiera sustentar tecnica y legalmente el pedido; y si bien la mencionada Municipalidad reingreso el expediente dentro del plazo otorgado para tal efecto, de la revision de la informacion enviada se constato que la misma no reunia los requisitos tecnicos y legales, por lo que e l S AT p r o c e d i o a l a d evo l u c i o n d e f i n i t i va d e l expediente, a traves del Oficio Nº 004-090-00001958 del 5.12.05. Que, asimismo el SAT procedio a la devolucion de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueban el regimen tributario de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006, de las siguientes Municipales Distritales, por las razones que se senalan a continuacion: 1. Municipalidad Distrital de Ancon: Ordenanza Nº 062-2005-MDA.- La Municipalidad Distrital de Ancon solicito la ratificacion dentro del plazo legal, y previa revision de la informacion enviada se concluyo que la misma era insuficiente, por lo que se requirio el envio de la informacion complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, por lo que el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-09000001966 del 6.12.05. A la fecha, la citada devolucion se convirtio en definitiva, en atencion a que la mencionada Municipalidad no reingreso la solicitud dentro del plazo otorgado para tal efecto. 2. Municipalidad Distrital de Brena: Ordenanzas Nºs. 169-MDB y 181-MDB.- La Municipalidad Distrital de Brena solicito la ratificacion dentro del plazo legal, y de la revision de la informacion enviada se concluyo que la misma era insuficiente, por lo que se requirio el envio de la informacion complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-090-00001871 del 23.11.05, en el cual se otorgo un plazo de 10 dias habiles para el reingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la referida Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 120-2001SG/MDB de fecha 13.12.05, solicito el reingreso de su solicitud, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 181MDB, y teniendo en cuenta que el reingreso se efectuo de manera extemporanea, el SAT mediante Oficio Nº 004-090-00001998 del 23.12.05 se procedio a la devolucion definitiva del expediente. 3. Municipalidad Distrital de Chaclacayo: Ordenanza Nº 103-MDCH y su modificatoria la Ordenanza Nº 106MDCH.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicito la ratificacion dentro del plazo legal, y previa revision de la informacion enviada se concluyo que la misma era insuficiente, por lo que se requirio el envio de la informacion complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplio con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedio a devolver el expediente a traves del Oficio Nº 004-09000001970 del 7.12.05.

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