Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

"Hecho en Peru", y el uso del lema correspondiente, mantendran su vigencia hasta la fecha que indica la referida MORDAZA, o despues de transcurrido dos (2) anos contados a partir de fecha de expedicion de la referida Constancia. Al vencimiento de la vigencia, las Constancias caducan automaticamente, por lo que los interesados deberan solicitar una nueva autorizacion, para lo cual deberan cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Procedimiento para la aplicacion de sanciones El procedimiento se regira supletoriamente por las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Promocion y difusion del Programa El uso del sello de calidad y de los lemas correspondientes, podran ser utilizados en campanas para la promocion y difusion del Programa de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Competente. Tercera.- Tercerizacion El Ministerio de la Produccion, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, podra delegar mediante convenio, en instituciones independientes la verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento para el procedimiento del otorgamiento de la autorizacion para el uso del Sello de Calidad "Hecho en el Peru" y/o el uso del lema correspondiente. La Autoridad Competente otorgara la autorizacion respectiva. 22180

Prorrogan vigencia de lo dispuesto en la R.M. Nº 347-2005-PRODUCE, sobre suspension de extraccion del recurso jurel en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-643-2005-PRODUCE/IMP del 22 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 375-2005PRODUCE/DNEPP-Dch. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion) en base a las condiciones biologicas y oceanograficas, podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 6.7 del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que por Resolucion Ministerial Nº 339-2005PRODUCE del 14 de diciembre de 2005, se suspendio a

partir del 16 de diciembre de 2005 y por un periodo de quince (15) dias calendarios, la extraccion y recepcion del recurso jurel en la MORDAZA maritima comprendida entre los paralelos 12º 30' 00" LS y 14º 00' 00" LS hasta 100 millas de distancia de la costa; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 347-2005PRODUCE se suspendio a partir del 19 de diciembre de 2005 y por un periodo de quince (15) dias calendario, la extraccion del recurso jurel en todo el litoral peruano; asimismo, se autorizo la ejecucion del Regimen de Pesca Exploratoria de este recurso entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12º 29' 59'' LS y el area comprendida al sur del paralelo 14º 00' 01'' LS con la participacion de embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para jurel y que hayan suscrito el Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-643-2005-PRODUCE/IMP del 22 de diciembre de 2005, alcanzo el informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de Jurel y Caballa en el Litoral Peruano en diciembre del 2005", en el que senala que debido a la escasa participacion de las embarcaciones que tienen permiso para la extraccion de jurel y los bajos niveles de pesca alcanzados durante la vigencia de la pesca exploratoria autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 3472005-PRODUCE, no ha permitido evaluar totalmente el comportamiento de este recurso, por lo que recomienda ampliar este regimen de pesca exploratoria por quince (15) dias calendario, con la finalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar a partir de las 0000 horas del 3 de enero de 2006 y por un periodo de quince (15) dias calendario las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 347-2005-PRODUCE. Articulo 2º.- El IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen de pesca exploratorio autorizado, asi como, recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 22133

Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de diciembre del 2005. Visto el Oficio Nº PCD-100-642-2005-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 373-2005PRODUCE/DNEPP-Dch.

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