Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, dentro del ambito de su competencia, la realizacion de las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA N° 002-2005-CG/OCI-GSNC ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL EMITIDO POR LOS ORGANOS DE CONTROL REGIONAL Y LOCAL ANTE EL CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL I. OBJETIVO Proporcionar a los Consejos Regionales y Concejos Municipales el Informe Anual del Organo de Control Institucional con informacion relevante y uniforme de control que le permita apoyar sus funciones de fiscalizacion; asi como informacion basica de la organizacion, recursos y relacion funcional del OCI, propiciando la expedicion de normas que contribuyan a un mejor desempeno del control interno. II. FINALIDAD Orientar y precisar los aspectos que debe contener el Informe Anual de los Jefes de los Organos de Control Regional y Local con el proposito de contribuir a una MORDAZA adecuada del ejercicio de las funciones desempenadas y el estado del control del uso de los recursos y fondos publicos. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva estan dirigidas a los Jefes de los Organos de Control Regional y Municipal (en adelante OCI), a quienes corresponde la responsabilidad de su cabal cumplimiento conforme a su competencia funcional establecida en las normas pertinentes, y a los organos de la Contraloria General de la Republica que ejercen la supervision de los OCI. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, articulo 30°. - Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 77°. - Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 1142003-CG de 09.ABR.2003, y sus modificatorias, Resolucion de Contraloria N° 014 y 047-2004-CG. - Directiva N° 003-2004-CG/SGE "Normas sobre difusion y acceso a los Informes de Control Gubernamental", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 061-2004-CG. - Directiva N° 003-2003-CG/AC, "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 368-2003CG. - Directiva N° 14-2000-CG/B150, "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 279-2000CG. V. ACTUACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 1. La Contraloria General como ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control tiene la atribucion, segun el articulo 15° literal a) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la Republica, de efectuar la supervision, vigilancia y verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, la cual tambien comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucion de los lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas, con MORDAZA y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, asi como de la ejecucion de los presupuestos del Sector Publico y de las operaciones de la deuda publica. 2. El Organo de Control Institucional es el organo conformante del Sistema encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo por encargo o disposicion de la Contraloria General, y tiene como mision promover la correcta y transparente gestion de los usos y recursos de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones. 3. La actuacion de los Jefes de los OCI debera sujetarse estrictamente a las facultades establecidas por los articulos 28° y 29° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el articulo 15° literal a) de la Ley N° 27785; evitando incurrir en las labores incompatibles reguladas en el articulo 31° del MORDAZA mencionado Reglamento. 4. En el desempeno de sus funciones los Jefes de los OCI se encuentran obligados a observar normas de conducta profesional y personal concordantes con los principios que rigen la funcion publica, el control gubernamental y el Codigo de Etica del Auditor Gubernamental. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Informe al Consejo Regional o Concejo Municipal es el documento anual de la gestion desarrollada por el Organo de Control Institucional, a traves del cual el Jefe del OCI presenta al Consejo Regional y/o Local, los resultados mas relevantes de la labor de control ejercida en la Institucion, entre ellos los referidos al uso de los recursos y fondos publicos, de acuerdo con las disposiciones que emite la Contraloria General de la Republica. 2. El Informe anual al Consejo Regional o Concejo Municipal acerca del ejercicio de las funciones del Organo de Control Regional y Local y del estado del control del uso de los recursos y fondos publicos, se sujeta a los principios de reserva y publicidad, establecidos en el articulo 9° de la Ley N° 27785, los cuales son de observancia obligatoria, y que se encuentran previstos en los literales n) y p) del referido articulo, respectivamente, asi como en la Directiva N° 003-2004CG/SGE, "Normas sobre difusion y acceso a los informes de Control Gubernamental". VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. El Informe Anual que emitan los Jefes de los OCI al Consejo Regional o Concejo Municipal debera estar relacionado con las acciones y actividades de control cuyos Informes hayan sido elevados a la Contraloria General o debidamente reformulados a solicitud del Ente Tecnico Rector. Comprende el Informe de Control, asimismo, los aspectos administrativos del OCI, respecto a su organizacion, capacidad operativa, necesidad de recursos materiales y logisticos, casos que representan limitantes, interferencias u obstaculizacion de la funcion de control. Del mismo modo, comprende una sintesis de los resultados de las acciones y actividades de control posteriores y preventivas sin caracter vinculante, teniendo presente la observancia de lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE. Dicho Informe anual tendra la siguiente estructura y contenido: "INFORME ANUAL AL CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL­ ANO 2005" MORDAZA Capitulo 1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL OCI Este capitulo refleja aspectos relativos al funcionamiento administrativo del OCI, su estructura y condiciones en las

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