Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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yo integral para las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual; g) Convocar a instituciones publicas y privadas y a organizaciones de base para una mejor prestacion de los servicios que brinda el PNCVFS; h) Promover el desarrollo de las "Casas Refugio" en coordinacion con la sociedad civil; i) Proponer la suscripcion de convenios y acuerdos orientados a la mejor implementacion del programa y velar por su cumplimiento; j) Promover, en coordinacion con la Oficina de Cooperacion Internacional del MIMDES, la captacion de recursos de la Cooperacion Internacional; k) Velar por el desarrollo de la gestion eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; y, l) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capacitacion para el cumplimiento de sus objetivos; m) Otras funciones que se le asigne y corresponda conforme a Ley. Articulo 84º.- Funciones del Programa Nacional Wawa Wasi - Programa Nacional WAWA WASI Las funciones operativas del Programa Nacional WAWA WASI, que esta adscrito y depende funcionalmente del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF-, son las siguientes: a) Formular y proponer lineamientos y normas en temas de su competencia. b) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de politica del PNWW. c) Asegurar la provision de servicios especializados y de calidad a fin de brindar a las mujeres madres servicios de cuidado diurno para sus hijos. d) Dirigir, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones del Programa Nacional Wawa Wasi y su personal, en lo que corresponda. e) Convocar a instituciones publicas y privadas, organizaciones sociales de base y demas actores comunales para una mejor prestacion de los servicios que se brindan en los Wawa Wasis. f) Proponer y suscribir acuerdos y convenios orientados a la mejor difusion y establecimiento del Programa y velar por su cumplimiento. g) Promover la captacion de recursos de la Cooperacion Internacional. h) Disenar y ejecutar estrategias de informacion, educacion, comunicacion y participacion en temas de su competencia, especialmente en las comunidades donde se establecen los servicios que brinda en coordinacion con la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social del MIMDES. i) Velar por el desarrollo de la gestion eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; j) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de promocion y capacitacion para el cumplimiento de sus objetivos; y k) Otras funciones que se le asigne y corresponda conforme a Ley. TITULO XIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 85º.- Organos Desconcentrados Son organos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: - La Secretaria Nacional de Adopciones. - Oficinas Desconcentradas del MIMDES. Articulo 86º.- Secretaria Nacional de Adopciones Es la autoridad central de caracter normativo y ejecutivo en materia de adopciones que desarrolla sus actividades a traves de las oficinas desconcentradas del MIMDES a nivel nacional y depende del Despacho Viceministerial Mujer. Cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, que esta presidido por el Secretario Nacional de Adopciones, cuyos integrantes son representantes de las instituciones publicas y privadas, de conformidad con la legislacion vigente.

Articulo 87º.- Funciones de la Secretaria Nacional de Adopciones Son funciones de la Secretaria Nacional de Adopciones: a) Proponer politicas nacionales, planes y programas en materia de adopciones, asi como supervisar el cumplimiento de sus servicios; b) Proponer la normatividad para el desarrollo y cumplimiento del programa de adopciones; c) Impulsar el programa de adopciones directamente o a traves de las instituciones autorizadas; d) Proponer la suscripcion de convenios en materia de adopciones internacionales con los gobiernos extranjeros; e) Autorizar el funcionamiento, supervisar y sancionar a las instituciones privadas que ejecuten programas de adopcion; f) Acreditar a las entidades colaboradoras de adopcion internacional en el Peru, previamente autorizadas por su Autoridad Central; asi como determinar el numero de instituciones, el numero de expedientes en Lista de Espera y la rotacion de cada una de ellas para la designacion; g) Dictar las politicas administrativas y operativas que deben observarse a nivel nacional e internacional respecto al desarrollo del programa de adopciones; h) Realizar la evaluacion y seleccion de los adoptantes, emitir los informes tecnicos y las propuestas de designacion de las ninas, ninos y adolescentes judicialmente declarados en abandono; i) Tramitar el procedimiento administrativo de adopcion de ninas, ninos y adolescentes judicialmente declarados en abandono, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas; j) Coordinar con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar la investigacion tutelar de las ninas, ninos y adolescentes hasta la declaracion judicial en abandono; k) Realizar el seguimiento postadoptivo de las ninas, ninos y adolescentes adoptados por un periodo de tres anos tratandose de adopciones nacionales y cuatro anos de adopciones internacionales segun sea el caso. l) Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Adopciones de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono; m) Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Adoptantes; n) Coordinar con los Juzgados, Fiscalias y Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y demas instituciones publicas o privadas para el cumplimiento de sus fines; o) Informar, difundir y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances del programa de adopcion; p) Velar por el cumplimiento de la Ley, de su Reglamento, de los Convenios suscritos y de las normas en general en materia de adopciones; y, q) Velar por el desarrollo de la gestion eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; y, r) Las que le MORDAZA encomendadas por el Despacho Ministerial para el cumplimiento de sus fines. Articulo 88º.- Oficinas Desconcentradas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Las Oficinas Desconcentradas, son organos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que constituyen instancias operativas de las actividades del Ministerio y el primer nivel de coordinacion de las actividades del Sector con los gobiernos regionales y locales. Las Oficinas Desconcentradas dependen directamente del Despacho Ministerial y se encargan, dentro de su ambito geografico, de velar por el cumplimiento de las politicas, estrategias, objetivos y metas del Sector. Tienen bajo su dependencia funcional a los responsables locales de los Programas Nacionales. El Jefe de la Oficina Desconcentrada es el funcionario responsable de la misma. Articulo 89º.- Relacion funcional de las Oficinas Desconcentradas con los Programas Nacionales del MIMDES Los responsables en cada Departamento o Region de los Programas Nacionales del MIMDES: Programa

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