Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion simple, remitida con una anticipacion de siete (7) dias calendario. Esta condicion de resolver unilateralmente el contrato, no generara indemnizaciones por danos, perjuicios, lucro cesante o responsabilidad alguna para TRAMARSA, condicion que acepta expresamente ENAPU S.A."
1.3 Al respecto, cabe resaltar que la emision de un Mandato de Acceso por parte de OSITRAN, es de cumplimiento obligatorio para una Entidad Prestadora, como lo es ENAPU, por lo que un incumplimiento al mismo sera evaluado conforme a la normatividad emitida por este Organismo para tal fin, es decir conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. 1.4 En consecuencia, no seria aplicable que un Usuario Intermedio otorgue un plazo de subsanacion a una Entidad Prestadora, ante un posible incumplimiento a un Mandato de Acceso emitido por OSITRAN. 1.5 En ese mismo sentido, una Entidad Prestadora no puede pactar con un Usuario Intermedio que se deje sin efecto un Mandato de Acceso emitido por OSITRAN. La Entidad Prestadora debera cumplir con el Mandato de Acceso mientras el Usuario Intermedio cumpla con sus obligaciones contenidas en el MORDAZA legal aplicable y el mismo Mandato de Acceso. 1.6 Se considera que los temas referidos a indemnizaciones, danos y perjuicios, etc., no deben ser materia de la emision del Mandato de Acceso solicitado, y de presentarse el caso, deberan ser resueltos entre las partes segun los hechos ocurridos y la normatividad aplicable. 2. Con respecto al literal c), del numeral 19.- Disposiciones Finales. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

3.2 El articulo 39º del REMA establece que el Contrato de Acceso contendra, cuanto menos, entre otros elementos: la "jurisdiccion aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral:

"18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima."
V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales TRAMARSA podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulo 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TRAMARSA, para la utilizacion de los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Ilo y General San MORDAZA, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir de dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TRAMARSA. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente ANEXO 1

"19.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito."
2.2 El Usuario Intermedio propone que se anada lo siguiente:

"19.-DISPOSICIONES FINALES "... ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar a las 24 horas de presentada la autorizacion, vencido el plazo se tendra por aceptada."
2.3 Al respecto, se considera adecuado precisar que ENAPU no podra oponerse al registro de personal MORDAZA del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, la cual no puede estar vinculada a las caracteristicas operativas de la prestacion del servicio por parte del Usuario Intermedio. 2.4 Asimismo, cabe precisar que se considera recomendable establecer, conforme a la propuesta del usuario intermedio que en caso ENAPU no se pronuncie se entendera aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo debera extenderse a cinco (5) dias. 2.5 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente:

"20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada."
3. Con respecto al numeral 18.- Jurisdiccion aplicable 3.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una clausula que regule la jurisdiccion aplicable.

TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO TRABAJOS MARITIMOS S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, ILO Y GENERAL SAN MARTIN. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso

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