Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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para que subsane el incumplimiento, y solo en caso contrario, se establece la Resolucion de Contrato. 2.4 No se considera conveniente permitir que el Usuario Intermedio pueda incumplir por una vez, cualquiera de sus obligaciones contractuales, y que solo en caso de reincidencia se aplique la Resolucion Contractual. 3. Con respecto al numeral 18 - Jurisdiccion aplicable 3.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una clausula que regule la jurisdiccion aplicable. 3.2 El articulo 39º del REMA establece que el Contrato de Acceso contendra, cuanto menos, entre otros elementos: la "jurisdiccion aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral: "18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima." 4. Con respecto al literal c) del numeral 20.- Disposiciones Finales 4.1 Si bien es MORDAZA que ENAPU no podra oponerse al registro de personal MORDAZA del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos de favorecer el acceso es importante establecer que en caso ENAPU no se pronuncie se entendera aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo debera extenderse a cinco (5) dias. 4.2 En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente:

sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir de dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TRITON. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente ANEXO 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO TRITON MARITIME SERVICES S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO Y PAITA. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Triton Maritime Services S.A., el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como proposito asesorar al Capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario.1 3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres.

"20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada."
V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales TRITON podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TRITON, para la utilizacion de los Terminales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se

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Definicion contenida en el articulo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.

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