Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

referido servicio. 3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 11 de octubre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 , mediante Oficio Nº 809-04-GS-OSITRAN del 12 de octubre de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 5. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 855-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 396-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 7. A traves del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 873-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 8. El 17 de noviembre del presente se recibe la comunicacion s/n mediante la cual el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 15.- Incumplimiento de obligaciones, 2. Numeral 16.- Resolucion del Mandato Asimismo, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con las facultades establecidas por el REMA, para efectos de favorecer el acceso, considera conveniente: 3. Incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulacion de la jurisdiccion aplicable; y, 4. Precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relacion a las consecuencias de la falta de aprobacion por parte de ENAPU, de la solicitud de modificacion o incremento de personal, presentada por el usuario intermedio. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 15.- Incumplimiento de obligaciones 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

pendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento."
1.2 El Usuario Intermedio propone la siguiente redaccion para dicho articulo, el cual se puede apreciar en negritas las modificaciones propuestas:

"15.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento dentro de un plazo razonable, el Mandato de Acceso quedara suspendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. El Usuario Intermedio podra impugnar la suspension cursada por la Entidad Prestadora cuando la considere impuesta sin justificacion alguna. Por lo tanto, el Usuario Intermedio podra continuar con la prestacion de sus servicios en los terminos que fija el presente Mandato de Acceso, mientras no exista resolucion que declare lo contrario en la MORDAZA instancia administrativa."
1.3 Con respecto a precisar que el Mandato de Acceso queda suspendido cuando el Usuario Intermedio no subsane un incumplimiento dentro de un plazo razonable, se considera que dicha precision no es necesaria, debido que ya se ha establecido que la referida suspension del Mandato se realizara a) a partir del 5to. dia de notificado el incumplimiento, y b) siempre que se mantenga el mismo. 1.4 El parrafo adicional referido a la impugnacion de la suspension cuando el Usuario Intermedio considere que no existe justificacion, es decir cuando considere que no existe incumplimiento, no es necesaria debido a que para esos casos sera de aplicacion lo establecido en el numeral 17.- Solucion de Controversias. 2. Con respecto al numeral 16.- Resolucion del Contrato. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

"16.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario."
2.2 El Usuario Intermedio propone la siguiente redaccion para dicho articulo:

"16.- RESOLUCION DEL CONTRATO Queda convenido que la Entidad Prestadora podra resolver de pleno derecho el presente contrato en caso que el Usuario Intermedio reincida en la misma causal que origino la medida de suspension a que se refiere el numeral (15) anterior. La Resolucion Contractual que haga MORDAZA la Entidad Prestadora conforme a la presente clausula, se MORDAZA efectiva a los 30 dias calendario posteriores a la fecha de recibida la Carta Notarial por el Usuario Intermedio."
2.3 Cabe resaltar que luego de ocurrido un incumplimiento contractual por parte del Usuario Intermedio, este cuenta con cinco (5) dias de plazo para subsanar el mismo, MORDAZA de que se suspenda la vigencia del Mandato de Acceso. Asimismo, el Usuario Intermedio cuenta con un plazo de treinta (30) dias calendario a partir de recibida una notificacion a traves de una carta notarial,

"15.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedara sus-

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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