Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

cion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso.
II. LOS ANTECEDENTES: 1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la prestacion del servicio de practicaje por parte del mencionado Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convoco a una reunion a traves del Oficio Nº 0802004 ENAPU/GC del 8 de junio del presente. 2. Segun consta en las Actas de las Reuniones realizadas el 4 y 11 de agosto del presente, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 3. A traves del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de MORDAZA del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capitulo I la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 30 de setiembre de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 , mediante Oficio Nº 779-04-GS-OSITRAN del 1 de octubre de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 6. El 11 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 820-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Practicaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 7. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 395-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 8. A traves del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 872-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de

noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 15 y el 23 de noviembre del presente se reciben las comunicaciones PS Nº 276-04/GG y PS Nº 282-04/ GG, respectivamente, a traves de las cuales el Usuario Intermedio manifiesta su conformidad con los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: Si bien es MORDAZA que ENAPU no ha formulado observaciones dentro del plazo establecido y que PILOT ha manifestado su conformidad con los terminos del proyecto de mandato de acceso; este Cuerpo Colegiado, de conformidad con las facultades establecidas por el REMA para efectos de favorecer el acceso, considera conveniente: 1. Incorporar como numeral 18, uno que contenga la regulacion de la jurisdiccion aplicable; y, 2. Precisar el texto del literal c) del numeral 20 del mismo, en relacion a las consecuencias de la falta de aprobacion por parte de ENAPU, de la solicitud de modificacion o incremento de personal, presentada por el usuario intermedio. IV. ANALISIS: A continuacion se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 18 - Jurisdiccion aplicable 1.1 El Proyecto de Mandato de Acceso no contiene una clausula que regule la jurisdiccion aplicable. 1.2 El articulo 39º del REMA establece que el Contrato de Acceso contendra, cuanto menos, entre otros elementos: la "jurisdiccion aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral:

"18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima."
2. Con respecto al literal c) del numeral 20.- Disposiciones Finales 2.1. Si bien es MORDAZA que ENAPU no podra oponerse al registro de personal MORDAZA del Usuario Intermedio, a menos que exista una causal justificada, a efectos de favorecer el acceso es importante establecer que en caso ENAPU no se pronuncie se entendera aceptada la solicitud. Sin embargo, el plazo debera extenderse a cinco (5) dias. 2.2. En consecuencia, se propone que el Mandato de Acceso establezca lo siguiente:

"20.-DISPOSICIONES FINALES c) Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin ra-

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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