Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284167

zon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada."
V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales PILOT podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulo 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 15 de diciembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de PILOT, para la utilizacion de los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Salaverry y Chimbote, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir de dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a PILOT. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente ANEXO 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO PILOT STATION S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, PAITA, SALAVERRY Y CHIMBOTE. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Pilot Station S.A. (PILOT), el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Salaverry y Chimbote.

2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como proposito asesorar al Capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario. 1 3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Presentar MORDAZA de la Poliza de Seguros presentado ante la Direccion General de Transpor te Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento o renovacion de la licencia para la prestacion del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nomina de Practicos calificados que estaran a cargo de la prestacion del servicio, adjuntando MORDAZA de la licencia que lo habilita para desempenarse en el puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Trafico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Practicos de los equipos de radio suficientes para mantener las comunicaciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la MORDAZA humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos para brindar el servicio, asi como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO La Entidad Prestadora no realizara ningun cobro, es decir el cargo de acceso a la infraestructura portuaria para brindar el servicio de practicaje sera de US$ 0.00 (cero). 6. VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de tres (3) anos.

1

Definicion contenida en el articulo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.