Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

tos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso.
II. LOS ANTECEDENTES: 1. Segun consta en las Actas de las Reuniones realizadas el 4 y 11 de agosto del presente, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 2. A traves del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de MORDAZA del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capitulo I la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion del referido servicio. 3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fue recibida el 13 de octubre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 , mediante Oficio Nº 819-04-GS-OSITRAN del 18 de octubre de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 5. El 20 de octubre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 868-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Prac-

ticaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. El 4 de noviembre del presente se emite el Informe Nº 397-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 063-04GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 7. A traves del Oficio Nº 876-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 874-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 5 de noviembre de 2004, se remite al Usuario Intermedio y a ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 8. El 22 de noviembre del presente se recibe la comunicacion GG 092, a traves de la cual el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 16.- Resolucion del Mandato, 2. Numeral 19.- Disposiciones Finales Asimismo, en atencion al referido MORDAZA normativo anteriormente senalado, este cuerpo colegiado considera necesario incorporar un numeral relativo a la jurisdiccion aplicable. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 16.- Resolucion del Mandato. 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

"16.- RESOLUCION DEL MANDATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario."
1.2 El Usuario Intermedio propone la siguiente redaccion para dicho articulo:

"16.- RESOLUCION DEL MANDATO El presente contrato podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Si una de las partes incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponde de acuerdo al presente contrato y no subsana el incumplimiento dentro de los siete (7) dias siguientes a que la otra parte le requiera por escrito. b) Por mutuo acuerdo lo que necesariamente debera ser por escrito. c) Por decision unilateral de TRAMARSA en cualquier momento y sin expresion de causa, mediante comunica-

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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