Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importacion de gas propano, gases butanos y demas gases de petroleo licuados
DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias se aprobo el Arancel de Aduanas 2002; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economia; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importacion de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.12.00.00 GAS PROPANO, LICUADO 2711.13.00.00 GASES BUTANOS, LICUADO 2711.19.00.00 DEMAS GASES DE PETROLEO LICUADOS Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio de dos mil cinco. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11713

Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 0902005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 3002005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/ DEEI; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagado en el mes de MORDAZA de 2005 asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 1572004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º. Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de MORDAZA de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º. Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2005 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA MORDAZA DE 2005
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2005-EF/15 MORDAZA, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera;

TOTAL GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS MORDAZA BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA MORDAZA LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA

1,0000000000

0,0000004151 0,0000000146 0,0000000559 0,0000000351 0,0000000756 0,0000000804 0,0000000335 0,0000000272 0,0000002966 0,0000001296 0,0000000579 0,0000000355

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