Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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156-C/MC, la Municipalidad Distrital de Comas establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 154-C/MC se senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de las vias o zonas distintas a las MORDAZA senalada, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, el texto original del articulo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC establecia las zonas urbanas del distrito, asi como el numero de espacios (en total 872 espacios) en las cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular; Que, sobre este punto corresponde senalar que mediante Oficio Nº 142-05-MML/DMTU-DGTO del 19 de MORDAZA de 2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Comas", a traves del cual informa respecto de las zonas aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del distrito de Comas, a propuesta de la citada municipalidad. Es preciso senalar que las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA son menores y difieren en cuanto a la denominacion de las vias, respecto de las establecidas en el articulo 10 de la Ordenanza Nº 154-C/MC; Que, en atencion a ello y en respuesta al requerimiento informativo formulado por el SAT (Oficio 004-09000000991), mediante Oficio Nº 72-2005-GSG/MC del 20 de MORDAZA del presente ano, la Municipalidad Distrital de Comas remitio MORDAZA autenticada de la Ordenanza Nº 156-C/MC, a traves de la cual se dispuso la modificacion de las zonas de estacionamiento y el numero de espacios establecidos inicialmente en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC. En efecto, a partir de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 156-C/ MC se dispuso que la prestacion del servicio se realizaria unicamente en un total de 520 espacios, conforme al cuadro de vias y zonas que aparece adjunto a dicha disposicion; Que, asimismo, en relacion a la diferente denominacion de las vias, la Municipalidad Distrital de Comas senalo que a partir de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 207, publicado el 16 de noviembre de 2003, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispuso el cambio de denominacion de la Avenida Universitaria por el de "Avenida Universitaria Norte", procediendo tambien a la reenumeracion de las cuadras ubicadas dentro del distrito; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la modificacion normativa y la precision sobre la denominacion actual de la Avenida Universitaria Norte, se concluye que lo dispuesto en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC, modificado por la Ordenanza Nº 156-C/ MC, se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento;

Que, sobre el particular, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 156-C/MC establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA conforme al horario establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 154-C/MC, modificado por la Ordenanza Nº 156-C/MC. Conforme a lo senalado, la prestacion del servicio se realizara dentro de los horarios de 08:00 a 20:00 horas y de 14:00 a 02:00 horas del dia siguiente, en las diversas vias y zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular y conforme se detalla en el cuadro que aparece anexo al citado articulo 10º, siendo el rango promedio de 12 horas, el cual sera usado para la determinacion de la tasa; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Asimismo debe tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupado el servicio; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 154-C/MC, establece una tasa unica de estacionamiento de vehiculos cuyo monto asciende a S/. 0.50 por el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Comas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Asimismo, el articulo 4º dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio es de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva aun en aquellos casos en que no se MORDAZA hecho uso de la totalidad de los treinta minutos; cumpliendo de esta manera con lo senalado en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739, en donde se establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna; Que, en lo que refiere a la transparencia en la informacion sobre estructura de costos y estimacion de ingresos por el servicio, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. En atencion a ello, el articulo 15 de la Ordenanza Nº 154-C/MC establece que los MORDAZA de la estructura de costos y la estimacion de ingresos del servicio forman parte integrante de la citada ordenanza en ratificacion, apareciendo como Anexos 1 y 2; Que, con respecto a las inafectaciones, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 154-C/MC senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o, bien, que MORDAZA de propiedad de: i) ambulancias en general; ii) el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru; iii) las Fuerzas Armadas y Policiales; iv) de seguridad ciudadana municipal; v) de limpieza publica municipal; vi) defensa civil; vii) vehiculos oficiales del Gobierno Central, Regional o Local; y, viii) vecinos directos afectados por las zonas de estacionamiento de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 154C/MC, modificada por la Ordenanza Nº 156-C/MC, el SAT encontro algunas observaciones de caracter tecnico, solicitando por tal motivo el sustento de algunos con-

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