Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295633

GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL INDICE

CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI MORDAZA BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA MORDAZA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,02546338 0,00426449 0,01054733 0,00649012 0,08573419 0,03399550 0,06011089 0,01096989 0,01227521 0,00014901 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000

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Que, el Tribunal Fiscal agrega que si aun no ha asignado el expediente del quejoso a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho de que el Tribunal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo prescrito por el numeral 1 del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitacion de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aun esta resolviendo expedientes anteriores al ano 2004 y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo anticipado; Que, el Tribunal Fiscal precisa que la queja no es la via para emitir pronunciamiento respecto a asuntos de fondo, ya que esta reservada para encauzar el procedimiento y no dilucidar el fondo de la contienda; Que, el Informe Nº 0034-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- senala que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignacion a Sala y correspondiente resolucion de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que este soporta, agravada por el hecho de que segun los planes de trabajo que disena dando cumplimiento al numeral 1 del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitacion de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver la apelacion formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada en los terminos de lo expresado en el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario, lo que constituye causa justificada eximente de responsabilidad como lo establece dicha norma; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la empresa Tranor S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11686

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2005-EF/10 MORDAZA, 28 de junio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa Tranor S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio del 2005, la empresa Tranor S.A.C. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por no haber asignado su expediente a sala, a pesar de haber transcurrido 8 meses de ingresado; Que, la quejosa manifiesta que por tratarse su expediente de dinero que le debe ser devuelto por la administracion, es muy importante que el caso sea resuelto con la rapidez razonable y cumpliendo con la ley y la causa aun no se inicia pese a haberlo requerido verbalmente al Tribunal Fiscal; Que, la quejosa senala que la demora del Tribunal Fiscal, en la resolucion, le ha ocasionado un dano economico real y creciente a su empresa; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3814-2005-EF/41.01 de fecha 3 de junio del 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 0892005-EF/41.07 de la misma fecha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de acuerdo con el articulo 150º del Codigo Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresan los actuados, no obstante, el articulo 144º del mismo Codigo precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo;

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 106
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos;

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