Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Los pliegos habilitados en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del presente articulo son detallados en los Anexos de la presente norma. Articulo 2º.- Aprobacion por el Titular de Pliego Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a que se contrae el articulo 1º de la presente Ley, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 3º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Articulo 4º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto, o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 5º.- Recursos provenientes del Canon Facultase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar recursos provenientes del Canon, hasta por un monto no mayor al 20% de los fondos percibidos por dicho concepto, para el mantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional y local. Articulo 6º.- Medidas de Austeridad en materia de Ingresos Personales 6.1 Con excepcion de los sectores de Salud y Educacion prohibese el reajuste o incremento de remuneraciones, asi como la aprobacion de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, honorarios y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a traves del CAFAE. 6.2 La prohibicion senalada en el parrafo precedente incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; asi como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 6.3 Las Escalas Remunerativas aprobadas, asi como los reajustes remunerativos, asignaciones, bonificaciones, dietas y demas beneficios de toda indole que no cuenten con financiamiento en el respectivo Grupo Generico de Gasto, devienen en nulos, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, asi como del Funcionario que aprobo tal accion. 6.4 Dejase en suspenso durante el presente ano fiscal, la implementacion y ejecucion de las Escalas Remunerativas de las entidades que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA no las hayan aplicado. Articulo 7º.- Restricciones para acciones de personal 7.1 Con excepcion de los sectores de Salud y Justicia, toda accion de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente, debe contar, obligatoriamente y sin excepcion, con el financiamiento en el respectivo Grupo Generico de Gastos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, asi como del Funcionario que aprobo tal accion. Las acciones de personal aprobadas

que no se ajusten a lo dispuesto por el presente articulo devienen en nulas. Para efectos de la presente disposicion, entiendase por accion de personal, aquellas permitidas por la normatividad vigente, tales como: nombramiento, contrato, ascenso, encargatura, destaque, rotacion, designacion, permuta, comision de servicio y transferencia. 7.2 Las acciones de personal que realicen las Entidades en ningun caso deben implicar una demanda adicional de fondos publicos. Articulo 8º.- Documentos de compromiso de adjudicaciones de menor cuantia Las ordenes de compra o de servicio que se emitan de conformidad con el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM, se constituyen en documentos de compromiso para efecto del registro en el SIAF-SP por el importe de los gastos periodicos, una o varias cuotas, incluidos los adelantos. Los compromisos a que se refiere el presente articulo, que se efectuen a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, y que no se ajusten a lo MORDAZA indicado, devienen en nulos. Articulo 9º.- Requerimiento de informacion contenida en la pagina web La informacion que se encuentre a disposicion del publico en las paginas web Institucionales o que MORDAZA sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, constituye informacion veraz, en el MORDAZA de la Ley Nº 27806, no siendo por tanto objeto de pronunciamiento por parte de la Entidad requerida. Articulo 10º.- Actos administrativos que aprueben gasto sin financiamiento Los actos administrativos o de administracion que no se cinan a lo establecido en el articulo 6º literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, asi como del Funcionario que aprobo tal acto. Dichos actos no constituyen sustento para solicitar recursos al Ministerio de Economia y Finanzas. Corresponde a la Contraloria General de la Republica iniciar de oficio las acciones de control respectivas, determinando la responsabilidad administrativa, conforme a Ley; informando trimestralmente al Congreso de la Republica, sobre el particular. Articulo 11º.- Transferencias de Saldos Presupuestales 11.1 En tanto no se ejecute la transferencia a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, transfierese al Pliego Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), los saldos presupuestales de los Proyectos Especiales Chinecas y Binacional Lago Titicaca, de los Presupuestos Institucionales para el ano fiscal 2005 de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. 11.2 Facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias, y demas acciones que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 12º.- Inversion en Investigacion cientifica y Tecnologica en las universidades publicas En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 6º numeral 6.2 de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, y en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277, entiendese por inversion en investigacion cientifica y tecnologica, el gasto en obras de infraestructura y equipamiento. Las universidades, institutos tecnologicos y pedagogicos, no pueden utilizar los recursos provenientes del canon, en ningun caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier indole. Articulo 13º.- Subvenciones a Personas Naturales 13.1 Autorizase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres para que, en el MORDAZA de

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