Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 106, ubicado en la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 016-2005 de fecha 30 de marzo de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 106, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 106, ubicado en la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 106, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 106, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11707

CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, ha dispuesto que se ejecuten determinados proyectos ambientales a cargo de empresas del Estado, a traves del MORDAZA regulado por el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que es de interes publico la remediacion ambiental de las actividades mineras, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas la fiscalizacion de las acciones que correspondan para el logro de esta finalidad; Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 674, establece la obligacion de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, bajo responsabilidad de sus directores y organos directivos, de cumplir las decisiones del Comite Especial relativas a tal MORDAZA en la empresa; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 070-92PCM establece que la responsabilidad que emane de tales decisiones corresponde exclusivamente al referido Comite Especial; Que, en las circunstancias previstas en los considerandos anteriores, el logro de las metas correspondientes a la remediacion ambiental, queda supeditado a las decisiones que pudieran adoptar PROINVERSION y otras instancias publicas, asi como a la existencia de postores en la ejecucion de MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, no obstante, la ejecucion de proyectos ambientales bajo dicho MORDAZA, no debe afectar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que corresponden al Estado; siendo necesario establecer las disposiciones pertinentes que aseguren el cumplimiento de las referidas obligaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ejecucion de PAMA bajo el ambito del D.L. Nº 674 En caso que los proyectos derivados de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental -PAMA- de empresas mineras del Estado hayan sido comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el Estado adopta todas las acciones que coadyuven a la adecuada ejecucion del MORDAZA de promocion y al cumplimiento de sus obligaciones ambientales. La Direccion General de Mineria cautela que el desarrollo y ejecucion del referido MORDAZA a cargo del correspondiente Comite Especial de PROINVERSION se realice dando cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable. Articulo 2º.- Responsabilidad En los casos en que, por disposicion de otras instancias gubernamentales o por aplicacion del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 674, los directivos y funcionarios de las empresas referidas en el articulo anterior se vieran impedidos de adoptar las decisiones y/o acciones orientadas al cabal cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, tales directivos o funcionarios no asumen responsabilidad personal. Articulo 3º.- Casos en que el Estado asume la ejecucion del PAMA En caso no concluya satisfactoriamente el MORDAZA de promocion de la inversion privada en los proyectos derivados de los referidos PAMA por falta de postores u otra causa y se hubieren cumplido los plazos maximos previstos para dicho MORDAZA, el Estado asumira las obligaciones de remediacion ambiental, mediante la contratacion de las obras, bienes y servicios que fueren menester. En este caso, el Ministerio de Energia y Minas asumira directamente la conduccion de la ejecucion de dichas actividades cuando se le asignen los recursos que estuvieran reservados para dicha finalidad y no hubieran sido utilizados en dicho proceso. Adicionalmente, se aplicaran los recursos que, en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, se le asignen en cada Ejercicio Presupuestal para atender las indicadas medidas de remediacion ambiental.

Establecen disposiciones aplicables a proyectos derivados de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental PAMA- de empresas mineras del Estado bajo el ambito del D. Leg. Nº 674
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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