Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2005 (08/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 8 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que para efectos de implementar el Regimen Provisional de Pesca en la Region de Tacna, resulta necesario establecer nuevas medidas de ordenamiento que permitan garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la flota pesquera nacional que efectue faenas de pesca al MORDAZA de dicho Regimen y de las plantas de procesamiento que procesen el recurso extraido, con la finalidad de regular el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, asi como para efectos de lograr la explotacion racional y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condicion de plenamente explotada; En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, es conveniente modificar y sustituir algunos articulos, en beneficio de la Region Tacna; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Crear el Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal de Tacna, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicacion del presente regimen provisional de pesca, el mismo que sera destinado al Gobierno Regional de Tacna, conforme al Articulo 69º de la Ley Nº 28411, para la ejecucion e implementacion de los distintos Programas o Proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal, en beneficio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales en la MORDAZA comprendida entre los 18° 10' Latitud Sur y el Extremo Sur del dominio maritimo del Peru". "Articulo 3º.- Los Programas de Promocion y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecutaran e implementaran con los aportes del fondo, seran aprobados por una Comision Tecnica, la misma que supervisara el uso y destino de los aportes a que se refiere el articulo anterior; cuya conformacion y competencia sera precisada mediante Resolucion Ministerial, conforme a lo dispuesto por el Articulo 6º del presente Decreto Supremo. La Comision que se crea en el presente articulo, debera presentar a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estara a disposicion de los Titulares de los aportes al Fondo y de las Organizaciones de Pescadores Artesanales beneficiadas, para su conocimiento y control de su cumplimiento." Articulo 2º.- Sustituir el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- El aporte que constituye dicho fondo sera de S/. 0.80/t del recurso hidrobiologico descargado en los establecimientos industriales pesqueros del puerto de Ilo, con licencia de operacion vigente, proveniente de las embarcaciones que operen en la MORDAZA sur, el cual debera ser abonado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros en coordinacion con la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, dentro de los primeros cinco dias habiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin se abrira, segun el procedimiento dispuesto por Resolucion Ministerial. Dicho aporte es de naturaleza juridica diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 0112002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE." Articulo 3º.- Modificar el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que deseen acceder al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta, a que se refiere el presente Decreto Supremo, deberan suscribir convenios con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, previo al inicio de las faenas de pesca, los formatos de dichos convenios seran aprobados mediante Resolucion Ministerial, a traves de los cuales se garantizara el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, asi como de las medidas de ordenamiento que seran aprobadas por Resolucion Ministerial,

cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension temporal o resolucion definitiva de los convenios. Unicamente las causales de resolucion daran inicio al procedimiento administrativo sancionador, siempre que las mismas se encuentren tipificadas como infraccion administrativa en el ordenamiento pesquero juridico pesquero vigente. Dentro de los primeros cinco dias habiles de cada mes, los armadores de las embarcaciones pesqueras abonaran el 12% de la UIT al Gobierno Regional de Tacna, a fin que este lo destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como el monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA estrategica colindante a que se contrae el presente Decreto Supremo y otras que priorice el gobierno regional de Tacna en beneficio de la comunidad pesquera artesanal. Dicho aporte es de naturaleza juridica diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE." Articulo 4º.- Facultar al Ministerio de la Produccion a dictar las normas complementarias por Resolucion Ministerial para el cumplimiento de los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 05004

Precisan destino de recursos obtenidos por el Fondo de Desarrollo y Modernizacion de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, se establecio un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16° L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00.00 horas del 22 de diciembre del 2003, por el periodo de un ano, el mismo que culmino el 21 de diciembre de 2004; Que el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, creo el Fondo de Desarrollo y Modernizacion de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR - como un mecanismo no estatal de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituyen fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aporte de 0.039% de la Unidad Impositiva Tributaria por tonelada metrica descargada en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para la produccion de harina y aceite de pescado, ubicados en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, Nº 011-2002-PRODUCE y Nº 025-2003-PRODUCE; Que, asimismo, el articulo 7º de la mencionada MORDAZA, establecio que el aporte se realizara sobre la base de los volumenes de descarga mensual y se abonara dentro de los cinco (5) primeros dias calendario del mes siguiente, en la(s) cuenta(s) que para dicho efecto abrira el FONDEMPASUR en una institucion de primer nivel del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros incursos en la presente MORDAZA reportaran mensualmente a la Direccion Nacional

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