Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2005 (08/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 8 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Vivienda era el unico propietario de dichos inmuebles, y por tanto, el unico con capacidad de detentar la condicion de transferente de la propiedad; Que, atendiendo a las funciones atribuidas por el ordenamiento entonces vigente, en el caso concreto de las trasferencias de los bienes destinados a los programas de vivienda economica, como es el caso de las adjudicaciones de los departamentos integrantes del "Conjunto Habitacional MORDAZA I", EMADIPERU solo podia representar al Ministerio de Vivienda; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 209º del Codigo Civil, "El error en la declaracion sobre la identidad o la denominacion de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto juridico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado"; Que, no obstante el error cometido en la emision del contrato de compraventa mencionado, del analisis de las circunstancias en las que se suscribieron los mismos asi como de la normativa vigente en dicho momento se puede identificar como efectivo propietario y vendedor de los departamentos de referencia al entonces Ministerio de Vivienda. Asimismo, se puede deducir que EMADIPERU suscribio dichos contratos en calidad de representante del Ministerio de Vivienda, en tanto se encontraba facultada para ello; Que, en tal sentido, debe entenderse que los contratos de compraventa, mediante los cuales se transferia la propiedad de los departamentos construidos por el Ministerio de Vivienda en el denominado "Conjunto Habitacional MORDAZA I", fueron suscritos por EMADIPERU en calidad de representante de dicho Ministerio, conforme a las normas vigentes en dicho momento, en tanto este organo detentaba la propiedad de los mismos; Que, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) ha realizado el saneamiento fisico legal del "Conjunto Habitacional MORDAZA I", hoy urbanizacion MORDAZA III MORDAZA, inscrito en el Registro de predios que obra en la partida Nº P02123777, rectificando el area de 165 950,00 m2 a 71 414,75 m2 e inscribiendo la correspondiente Declaratoria de Fabrica; sin embargo, dicha formalizacion no ha podido culminarse por efecto del error en la denominacion del propietario; Que, en tal sentido, es necesario subsanar el error en el contenido de los contratos de compraventa de inmuebles a que se ha hecho referencia, senalando que el Ministerio de Vivienda es la entidad que detentaba la calidad de propietario de los mismos, principalmente con la finalidad de regularizar la situacion en el tracto sucesivo de las unidades inmobiliarias del "Conjunto Habitacional MORDAZA I", y obtener la inscripcion de la correspondiente Declaratoria de Fabrica a favor de los terceros adquirientes de buena fe; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, COFOPRI se encuentra facultado para formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalizacion de la Propiedad MORDAZA que comprenda, entre otros, a los programas estatales de vivienda, para tal efecto dicha entidad es competente para: i) regular el tracto sucesivo mediante procedimientos y declaraciones masivos, y; ii) promover la inscripcion de dichos titulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro Predial Urbano; Que, de acuerdo a lo senalado, COFOPRI detenta competencias para, entre otros, proceder a la inscripcion de los contratos de compraventa de los departamentos integrantes del "Conjunto Habitacional MORDAZA I" en el Registro Predial MORDAZA, para lo cual debera realizar las medidas del caso; Que, por otro lado, entre los anos 1968 y 2002 las funciones correspondientes al Sector Vivienda y Urbanismo fueron atribuidas en forma sucesiva a varios Ministerios de distinta denominacion, siendo en la actualidad el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, creado por la Ley Nº 27792, el organo que ejerce la titularidad de las funciones del entonces Ministerio de Vivienda, y en consecuencia, detenta la propiedad del inmueble registrado en la partida Nº P02123777, asi como de las respectivas independizaciones, que obran inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, en consecuencia el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto actual propietario de los inmuebles trasferidos mediante los contratos de compraventa mencionados, sucesor de la relacion contractual nacida del contrato de compraventa de los departamentos integrantes del "Conjunto Habitacional MORDAZA I" reconoce que hubo un error en la denominacion de la persona y ratifica la validez de dichas transferencias, con la finalidad de que COFOPRI proceda a la subsanacion del error en el contenido del contrato, mediante una declaracion masiva que regule el tracto sucesivo, asi como proceder a su inscripcion en el registro respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que los contratos de compraventa de los departamentos edificados en el "Conjunto Habitacional MORDAZA I", actualmente denominado "Urbanizacion MORDAZA III - Manzanilla" firmados por EMADIPERU, contienen un error en la denominacion del propietario de dichos inmuebles, toda vez que, en la seccion sobre compraventa, se consigna como propietario al Banco de la Vivienda, siendo que el unico propietario y por ende transferente de los mismos era el entonces Ministerio de Vivienda, cuyo sucesor actualmente es el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Precisase que los contratos de compraventa de los departamentos edificados en el "Conjunto Habitacional MORDAZA I", actualmente "Urbanizacion MORDAZA III Manzanilla", inscrito en la partida Nº P02123777 del registro predial MORDAZA, fueron suscritos por EMADIPERU en calidad de representante del entonces Ministerio de Vivienda, este ultimo en calidad de propietario de los inmuebles de referencia. Articulo 3º.- De conformidad a lo previsto en el articulo anterior, en los contratos de compraventa a que se refiere el Articulo 1º, la mencion Banco de la Vivienda, en calidad de vendedor y propietario de los departamentos, debe entenderse referida al Ministerio de Vivienda, cuyo sucesor actual en la relacion contractual es el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto sucesor de la Relacion Contractual establecida por el Ministerio de Vivienda, por aplicacion de la Ley Nº 27792, reconoce y ratifica las transferencias de los departamentos integrantes de la "Urbanizacion MORDAZA III Manzanilla", inscrito en la partida Nº P02123777, efectuadas mediante los contratos de compraventa a que se refiere el Articulo 1º. Articulo 5º.- Encarguese a COFOPRI, que en ejercicio de sus facultades proceda con el tramite de inscripcion ante el Registro respectivo, de las transferencias efectuadas mediante la suscripcion de los Contratos de Compraventa a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de representante del Poder Judicial a Bolivia para participar en reunion preparatoria de la XIII edicion de la Cumbre Judicial Iberoamericana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2005-CE-PJ
MORDAZA, 3 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 040-2005CE-PJ del 15 de febrero del ano en curso, se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, para que participe en la Primera Reunion Prepara-

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