Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2005 (08/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de marzo de 2005

les, Gerente General del INRENA, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 04953

Articulo 4º.- Monto restituido Para efecto de la regularizacion a que se refiere el articulo 1º y el articulo 2º de la Ley, se entiende por monto restituido a la restitucion de derechos arancelarios dispuesta por el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, al que se encuentren obligadas a restituir las empresas exportadoras como consecuencia de haber incurrido en alguna de las situaciones descritas en el articulo 1º y MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley. Articulo 5º.- Desistimiento de recursos Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 5.1 El deudor debera presentar el escrito de desistimiento, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas incluidas en el referido desistimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. 5.2 Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias deudas, el deudor podra desistirse total o parcialmente de alguna de ellas, incluyendolas en la comunicacion de acogimiento. Articulo 6º.- Incumplimiento de los requisitos La verificacion del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la Ley, conlleva a que se considere al deudor por no acogido a la regularizacion, y los montos cancelados se tendran como pago a cuenta de las deudas incluidas en la comunicacion de acogimiento. Articulo 7º.- Determinacion posterior al acogimiento El acogimiento de las deudas a la regularizacion no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de obligaciones sobre estas de la SUNAT. En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una obligacion mayor respecto al monto de la Deuda materia de Regularizacion, la diferencia no sera considerada acogida a la Regularizacion. Articulo 8º.- Sobre concesionarios postales La referencia a la obligacion y plazo establecido en el numeral 6 del rubro VI del Procedimiento General de "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126 contenida en el articulo 3º de la Ley, incluye a todas las modificaciones que hubiesen sido realizadas al mismo. Articulo 9º.- Sobre transportistas sin representacion A efectos de determinar si los transportistas no cuentan con representacion en el MORDAZA, para proceder a la extincion de la sancion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ley, la SUNAT podra consultar a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. La informacion correspondiente a los transportistas se consultara en el Sistema de la SUNAT. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La autoridad administrativa del Poder Judicial debera remitir a la SUNAT, hasta el 29 de MORDAZA de 2005, la relacion de personas con sentencias condenatorias vigentes por delito tributario o aduanero al 23 de marzo de 2005, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria, a efectos de verificar que a la fecha de la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la presente MORDAZA no existia sentencia condenatoria vigente. Segunda.- La SUNAT, dentro de un plazo que no excedera de quince (15) dias contados a partir de la publicacion del presente dispositivo, dictara las normas administrativas que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en este Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 05016

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 28438 - Ley que Regulariza Infracciones de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28438, "Ley que Regulariza Infracciones de la Ley General de Aduanas", se establecieron mecanismos de regularizacion de infracciones cometidas por beneficiarios del procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios, concesionarios postales y transportistas; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28438, faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada Ley; Que, resulta conveniente dictar las disposiciones complementarias de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28438 y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 28438. 1.2 Deuda: A las obligaciones previstas en los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley, determinadas o no determinadas por la SUNAT a la fecha de publicacion de la Ley o de su entrada en vigencia segun corresponda. 1.3 Deudor: Al sujeto comprendido dentro del ambito de aplicacion de la Ley. 1.4 Regularizacion: Al sistema de regularizacion de las deudas aprobado por la Ley. 1.5 SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 2º.- Efectos de la Regularizacion Una vez efectuada la regularizacion a que se refiere la Ley, quedaran automaticamente extinguidas las sanciones y multas y subsanadas las infracciones, que pudieran corresponder. Asimismo, no se perdera el beneficio establecido en el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios en los casos contemplados en la Ley. Articulo 3º.- Del acogimiento Para acogerse a la regularizacion, los deudores presentaran con caracter de declaracion jurada una comunicacion de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT. La MORDAZA de dicha comunicacion implica el reconocimiento de la deuda a regularizar. Hasta el plazo MORDAZA previsto en la Ley para la MORDAZA de la solicitud, el Deudor podra presentar mas de una solicitud de acogimiento a la Regularizacion con la finalidad de sustituir integramente a la anterior; en este caso se considerara como Deudas comprendidas en la Regularizacion unicamente las consignadas en la MORDAZA solicitud, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias o complementarias. A efectos de lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley, la persona natural o el representante de la persona juridica que suscriba la comunicacion de acogimiento, debera presentar una declaracion jurada de no tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.

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